-1523.
El Estado violó el derecho de la defensa de interrogar testigos, consagrado en el artículo 8.2.f
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma,
en perjuicio de los señores Pascual Huentequeo Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, en
los términos de los párrafos 241 a 260 de la presente Sentencia.
por unanimidad, que:
4.
El Estado violó el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, consagrado en el
artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo
Pichún Paillalao, Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio
Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, en
los términos de los párrafos 268 a 291 de la presente Sentencia.
por unanimidad, que:
5.
El Estado violó el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 7.1, 7.3 y 7.5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el derecho a la presunción de inocencia,
consagrado en el artículo 8.2 de dicho tratado, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor
Manuel Ancalaf LLaupe, Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio
Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Troncoso Robles, en los
términos de los párrafos 307 a 358 de la presente Sentencia.
por unanimidad, que:
6.
El Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, consagrado en el
artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo
Pichún Paillalao y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, en los términos de los párrafos 370 a 378 de la
presente Sentencia.
por unanimidad, que:
7.
El Estado violó los derechos políticos, consagrados en el artículo 23.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los
señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf
LLaupe, Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao
Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, en los términos
de los párrafos 379 a 386 de la presente Sentencia.
por unanimidad, que:
8.
El Estado violó el derecho a la protección a la familia, consagrado en el artículo 17.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio del señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, en los términos de los párrafos 401 a 410 de la
presente Sentencia.
por unanimidad, que:
9.
No cuenta con suficientes elementos que permitan concluir que el Estado violó el derecho a la
protección a la familia, consagrado en el artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao,
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