-23observaciones formuladas relativas a la Ley N° 18.31464, y d) comentarios del Estado de Chile al
informe de la visita realizada en julio de 2013 por el Relator Especial sobre la promoción y protección
de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo65.
2.
Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas, y de la prueba
testimonial y pericial
69.
En cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas, los testigos y los dictámenes
periciales rendidos en la audiencia pública y mediante declaraciones juradas (affidávit), la Corte los
estima pertinentes solo en aquello que se ajuste al objeto que fue definido por el Presidente de la
Corte en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr. 13).
70.
Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, las declaraciones rendidas por las presuntas
víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso,
ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas
violaciones y sus consecuencias66. Fundándose en lo anterior, la Corte admite dichas declaraciones,
cuya valoración se hará de conformidad a los criterios señalados.
71.
Con base en lo antes expuesto, la Corte admite los peritajes señalados en cuanto se ajusten
al objeto ordenado y los valorará conjuntamente con el resto del acervo probatorio y de conformidad
con las reglas de la sana crítica67.
72.
Con posterioridad a la celebración de la audiencia pública, el perito Claudio Fuentes Maureira
remitió una versión escrita de su peritaje rendido en la audiencia pública, respecto de la cual se
otorgó oportunidad a los intervinientes comunes de presentar observaciones en sus alegatos finales
escritos, si lo estimaban pertinente. La Corte constata que dicho documento se refiere al objeto
oportunamente definido por su Presidente para dicho dictamen pericial (supra párr. 13), y lo admite
porque lo estima útil para la presente causa y no fue objetado, ni su autenticidad o veracidad
puestas en duda.
VI – HECHOS
73.
En el presente capítulo, la Corte, fundándose en el acervo probatorio de este proceso,
establecerá los hechos principales que tiene por probados. Sin perjuicio de ello, en los capítulos de
fondo precisará con mayor detalle los hechos según sea necesario para evaluar las alegadas
violaciones.
A)
Sobre las presuntas víctimas de este caso
74.
Las ocho presuntas víctimas de este caso son los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán,
Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Juan Ciriaco Millacheo Licán,
Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia y la
señora Patricia Roxana Troncoso Robles. Todos ellos son chilenos. Siete de ellos son o eran a la
época de los hechos del caso autoridades tradicionales o miembros del Pueblo indígena Mapuche y la
64
UN Doc. CCPR/C/CHL/CO/5/Add.1, 22 de enero de 2009, Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes
presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto. Chile. Información proporcionada por Chile
el 21 de octubre de 2008 en relación con la implementación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos”,
pág. 7.
65
UN Doc. A/HRC/25/59/Add.3, 11 de marzo de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Comentarios del Estado de Chile al
Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha
contra el terrorismo, Ben Emmerson. Adición, Misión a Chile.
66
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Liakat
Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 31.
67
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43, y Caso J. Vs. Perú, párr. 49.