-42y 277), la cual mantuvo la sentencia parcialmente condenatoria de los señores Norín Catrimán y Pichún Paillalao125. d) Cumplimiento de las condenas de presidio 119. El señor Pichún Paillalao inició el cumplimiento de la pena de presidio el 14 de enero de 2004 y se le concedió un abono por concepto del tiempo que había estado en prisión preventiva. El señor Norín Catrimán comenzó a cumplir su condena el 16 de enero de 2004 126, y se le concedió un abono en virtud del tiempo que estuvo en prisión preventiva. En junio, septiembre y noviembre de 2006 se les concedieron los siguientes beneficios intrapenitenciarios: “salida dominical”, “salida de fin de semana” y “salida controlada al medio libre”. Mediante el decreto del Ministerio de Justicia No. 132 de 9 de enero de 2007 se concedió al señor Norín Catrimán una reducción de nueve meses del tiempo de su condena inicial, por lo que quedó en libertad el 13 de enero de 2007. Mediante el Decreto del Ministerio de Justicia No. 648 de 15 de febrero de 2007 se concedió al señor Pichún Paillalao una reducción de nueve meses del tiempo de su condena inicial, por lo que fue puesto en libertad el 4 de marzo de 2007127. 2. El proceso penal contra Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Roxana Troncoso Robles Imputación 120. Los señores Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán, todos ellos miembros del Pueblo Mapuche, y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles, activista, fueron juzgados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. Se les imputó como autores del delito de incendio terrorista por el incendio ocurrido el 19 de diciembre de 2001 en el predio Poluco Pidenco, propiedad de la empresa forestal privada Mininco S.A., ubicado en la comuna de Ercilla, en la IX Región128, en el cual resultó afectada una superficie de 107 hectáreas “compuestas de bosques de pino, eucaliptus nitens, matorrales y áreas de protección”129. 125 Los señores Norín Catrimán y Pichún Paillalao interpusieron recursos de nulidad contra la sentencia parcialmente condenatoria de 27 de septiembre de 2003, solicitando la anulación del juicio con respecto a los delitos por los cuales fueron condenados y la realización de un nuevo juicio. Subsidiariamente, realizaron las siguientes solicitudes: la anulación de la sentencia y la emisión de una sentencia de reemplazo en la cual se absolviera a los condenados; que se declare que los delitos no tenían carácter terrorista, y la modificación de la pena. Cfr. Recursos de nulidad interpuestos el 8 de octubre de 2003 por Pascual Huentequeo Pichún Paillao y Aniceto Segundo Norín Catrimán contra la Sentencia emitida el 27 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 543 a 601), y Sentencia emitida el 15 de diciembre de 2003 por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, folios 58 a 68 y expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 602 a 609). 126 Cfr. Copia del acta sesión consejo técnico No. 19 realizada el 24 de noviembre de 2006; Copia acta sesión extraordinaria consejo técnico No. 9 realizado en el 21 de junio de 2006; Copia acta sesión ordinaria consejo técnico No. 15 realizada en el 15 de septiembre de 2006, y Decreto 132 de 9 de enero de 2007 emitido por el Ministerio de Justicia de Chile (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 1203 a 1222). 127 Cfr. Copia acta sesión extraordinaria consejo técnico No. 9 realizada el 21 de junio de 2006; Copia acta sesión ordinaria consejo técnivo N°15 realizada el 15 de septiembre de 2006; Copia acta sesión ordinaria consejo técnico N°19 realizada el 24 de noviembre de 2006; Decreto Exento N° 132 de 9 de enero de 2007 emitido por el Ministerio de Justicia de Chile; Decreto Exento N° 648 de 15 de febrero de 2007 emitido por el Ministerio de Justicia de Chile; Informe sobre condiciones de reclusión de las personas relacionadas con el Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 63 a 66, 1203 a 1222, 1422 y 1423), y Sentencia emitida el 27 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivo tercero (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 15, folio 553). 128 Cfr. Auto de apertura a juicio oral emitido el 28 mayo de 2004 por el Juez de Garantía (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 67-127). 129 Cfr. Sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, considerando décimo cuarto (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 18, 608 a 610).

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