-85medida está sometida a un “control previo”, puesto que debe haber una solicitud al juez de
garantía junto con los antecedentes que la fundan “en base al riesgo para la seguridad del testigo o
su familia”. Manifestó que este tipo de testimonios son valorados por el Tribunal de Juicio Oral en
el marco de su obligación de argumentar fundadamente sus conclusiones y que “cabe la posibilidad
cierta de que el tribunal respectivo pueda confiar en el testimonio de uno o más testigos de
identidad protegida que le permitan, junto con otra prueba rendida, si es el caso, adquirir plena
convicción de la participación del acusado en los hechos que se le imputan, sin que ello sea, en sí,
contrario al derecho al debido proceso ni a los estándares internacionales”.
3.
Consideraciones de la Corte
241. La Corte se ha pronunciado en anteriores oportunidades acerca de violaciones del derecho de
la defensa de interrogar testigos en casos que trataban de medidas que en el marco de la jurisdicción
penal militar imponían una absoluta restricción para contrainterrogar testigos de cargo262, otros en
los que había no sólo “testigos sin rostro” sino también “jueces sin rostro”263, y en otro que se refiere
a un juicio político celebrado ante el Congreso en el cual a los magistrados inculpados no se les
pemitió contrainterrogar a los testigos en cuyos testimonios se basó su destitución264.
242. El literal f) del artículo 8.2 de la Convención consagra la “garantía mínima” del “derecho de la
defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como
testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”, la cual materializa los
principios de contradictorio e igualdad procesal. La Corte ha señalado que entre las garantías
reconocidas a quienes hayan sido acusados está la de examinar los testigos en su contra y a su
favor, bajo las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su defensa265. La reserva de identidad
del testigo limita el ejercicio de este derecho puesto que impide a la defensa realizar preguntas
relacionadas con la posible enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante,
así como otras que permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada266.
243. El deber estatal de garantizar los derechos a la vida y la integridad, la libertad y la seguridad
personales de quienes declaran en el proceso penal puede justificar la adopción de medidas de
protección. En esta materia el ordenamiento jurídico chileno comprende tanto medidas procesales
(como la reserva de datos de identificación o de características físicas que individualicen a la
persona) como extraprocesales (como la protección de su seguridad personal).
244. En el presente caso la Corte limitará su análisis a determinar si las medidas procesales de
reserva de identidad de testigos aplicadas en los procesos penales seguidos contra tres de las
presuntas víctimas (supra párrs. 232 a 236) conllevaron una violación del derecho de la defensa de
interrogar los testigos. Esta medida se encuentra regulada en Chile en los términos descritos en el
párrafo 232 y sobre la misma la Corte Suprema ha afirmado que
[…] tan grave decisión sólo puede adoptarse en cada caso particular y con completo conocimiento de las
circunstancias concretas del mismo. Son medidas excepcionales para situaciones excepcionales y que se adoptan
siempre con control absoluto de los intervinientes para evitar que los costos a la práctica de alguno de los
262
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, párrs.178 y179.
263
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 153/155; Caso Lori Berenson Mejía Vs.
Perú, párr.184; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr.152, y Caso J. Vs. Perú, párrs. 208 a 210.
264
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C
No. 71, párr. 83.
265
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 154, y Caso J. Vs. Perú, párr. 208.
266
Cfr. TEDH, Caso Kostovski Vs. Países Bajos, No. 11454/85. Sentencia de 20 de noviembre de 1989, párr. 42.
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