-118c) La prisión preventiva de Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao348
344. La prisión preventiva de los señores Norín Catrimán y Pichún Paillalao también estuvo regida
por lo dispuesto en los artículos 139 a 154 del Código Procesal Penal de 2000 (supra párr. 305). A
ambos se les investigó y juzgó en relación con dos delitos de incendio de carácter terrorista y por el
delito de amenazas de incendio terrorista. Fueron condenados como autores del delito de amenazas
y absueltos por los delitos de incendio terrorista (supra párrs. 106 a 119).
c.i) Hechos pertinentes
a)
Sometimiento a prisión preventiva a Aniceto Norín Catrimán Pascual y a Pascual Pichún
Paillalao
345. El 11 de enero de 2002 se realizó ante el Juzgado de Garantía de Traiguén la audiencia de
control de la detención y formalización de la investigación respecto de Aniceto Norín Catrimán, en la
cual el Ministerio Público solicitó que se dictara la medida de prisión preventiva. La defensa hizo
notar, entre otras cosas, que “el señor Fiscal no ha fundamentado cuáles son los antecedentes y no
puede basarse en que sus antecedentes han sido declarados secretos en esta parte porque su Ssa.
debe fundamentar precisamente su resolución en esos antecedentes”. El fiscal sostuvo que “en
relación a la participación hay un conjunto de testimonios que están en este momento en reserva,
pero si [la jueza] quiere examinarlos los p[odría] poner a su disposición” y la jueza decretó un receso
“para efecto de revisar los antecedentes”. Ese día dicho juzgado ordenó la medida solicitada
fundándose en que:
se reúnen los requisitos del artículo 140, se encuentra acreditado el delito, hay antecedentes fundados que
permiten presumir que el imputado ha tenido participación de autor, además hay antecedentes también que
permiten al Tribunal que hizo la revisión y estudio de los antecedentes que le fueron exhibidos en la carpeta
de los antecedentes de investigación que me exhibió la Fiscalía que permiten estimar que la prisión
preventiva es indispensable para el éxito de las diligencias de la investigación y además por estimar que la
libertad del imputado en este momento constituye un peligro grave para la sociedad especialmente en
atención al número de delitos por los cuales se [h]a formalizado y a la gravedad de la pena asignada por lo
menos a uno de ellos que sería el delito de incendio que merece una pena de presidio menor en cualquiera
de sus grados mayor a 5 años y un día.
346. El 14 de enero de 2002 la defensa del señor Norín Catrimán apeló la resolución judicial
dictada el 11 de enero de 2002, alegando que “[s]e ha argumentado que existen antecedentes
declarados secretos, pero no se ha señalado en caso alguno si en ellos se contienen antecedentes en
contra de mi representado” y que “al no dar a conocer cuáles son los antecedentes que justifican
esta medida cautelar tan grave se atenta contra sus posibilidades de defensa”. El 18 de enero de
2002 se realizó una audiencia para resolver la referida apelación, después de la cual la Corte de
Apelaciones de Temuco resolvió confirmar la resolución recurrida, con excepción del fundamento
“relativo a que la prisión preventiva sería indispensable para el éxito de las diligencias de la
investigación”, el cual ordenó “elimin[ar]”.
347. El 4 de marzo de 2002 se llevó a cabo la audiencia de control de detención y formalización en
contra de Pascual Pichún Paillalao ante el Juzgado de Garantía de Traiguén, en la cual el Ministerio
Público solicitó la prisión preventiva. El juzgado la concedió fundándose en que “existen antecedentes
que justifican la existencia del delito, además que hay presunciones fundada[s] que el imputado [h]a
tenido una participación en [é]l y además que existen antecedentes calificados que permiten
considerar al Tribunal que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación”. El
9 de marzo de 2002 la defensa del señor Pichún Paillalao apeló la resolución de 4 de marzo de 2002.
El 13 de ese mes se realizó una audiencia para resolver la referida apelación, luego de la cual la
Corte de Apelaciones de Temuco resolvió confirmar la resolución recurrida en los siguientes
términos:
348
La prueba referente a los hechos establecidos en este capítulo sobre la prisión preventiva de Segundo Aniceto Norín
Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao se encuentra en el expediente del proceso penal interno cuya copia fue aportada
durante el trámite del caso ante la Comisión (expediente de anexos al Informe de Fondo, apéndice 1, folios 4319 a 5159).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos