-117339. Por consiguiente, la Corte estima que los jueces no motivaron la necesidad de fundamentar la
decisión de imponer o mantener la prisión preventiva en un fin legítimo como la existencia de un
riesgo procesal en el caso concreto.
c)
Inadecuada revisión periódica
340. Las decisiones judiciales denegatorias de las solicitudes de revisión no cumplieron
adecuadamente la función de analizar si era pertinente mantener las medidas privativas de libertad.
Las afirmaciones de que “no hay nuevos antecedentes que revisar” y que “no existen antecedentes
que permitan presumir que han variado las circunstancias que hicieron aconsejable la prisión
preventiva”, denotan una concepción errónea que parte de que tendría que comprobarse que las
circunstancias iniciales variaron, en lugar de entender que es tarea del juez analizar si subsisten
circunstancias que hagan que la prisión preventiva deba mantenerse y sea una medida proporcional
para alcanzar el fin procesal perseguido. Las decisiones judiciales desconocieron la necesidad de
justificar de manera motivada el mantenimiento de la medida cautelar impuesta y no se refirieron a
ningún fin procesal que hiciera necesario que se mantuviera la misma. Inclusive en algún caso la
resolución de mantener la prisión preventiva se adoptó sin motivación alguna.
341. En cuanto a la decisión judicial de 23 de junio de 2003 que mantuvo la prisión preventiva de
Jaime Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Juan Patricio Marileo y Patricia Troncoso Robles,
la misma no contiene una explicación respecto a cuáles antecedentes se refería que “no hacen variar
las circunstancias que hicieron aconsejable la prisión preventiva”, y desconoció que la revisión de la
prisión preventiva impuesta implica justificar de manera motivada la necesidad del mantenimiento de
la misma. Ello resulta particularmente grave en este caso puesto que la adopción inicial de la medida
cautelar no cumplió con ninguno de los requerimientos convencionales para su adopción (supra
párrs. 334, 335 y 337). Asimismo, al mantener la medida el juzgado no explicó a cuáles fines
procesales se refería y por qué no existía otra medida cautelar que “permit[iera] asegurar los fines
del procedimiento”. Al respecto, el artículo 155 del Código Procesal Penal, al cual hizo referencia la
defensa, dispone otras siete medidas cautelares personales que pueden ser impuestas de manera
aislada o conjunta, entre otras cosas, para “garantizar el éxito de las diligencias de investigación” y
“asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la
sentencia”, las cuales al parecer no fueron consideradas por la autoridad judicial.
d)
Presunción de inocencia
342. Como todavía no se había establecido legalmente su responsabilidad penal, las presuntas
víctimas tenían derecho a que se les presumiera inocentes, con arreglo al artículo 8.2 de la
Convención Americana. De ello derivaba la obligación estatal de no restringir su libertad más allá de
los límites estrictamente necesarios, pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva.
En consecuencia, el Estado restringió la libertad de Juan Patricio Marileo Saravia, José Benicio
Huenchunao Mariñán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora
Patricia RoxanaTroncoso Robles sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y violó su
derecho a no ser sometidas a detención arbitraria consagrado en el artículo 7.3 de la Convención.
***
343. Por las razones expuestas, corresponde concluir que el Estado violó los derechos a la libertad
personal, a no ser sometido a detención arbitraria y a no sufrir prisión preventiva en condiciones no
ajustadas a los estándares internacionales, consagrados en el artículo 7.1, 7.3 y 7.5 de la
Convención Americana, y el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 8.2 de la
Convención Americana, todo ello en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en
perjuicio de los señores Juan Patricio Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Florencio
Jaime Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia RoxanaTroncoso Robles.
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