-16respecto, es preciso recordar que las presuntas víctimas fueron absueltas en otro proceso por el delito de “asociación ilícita” en relación con su supuesta pertenencia a una organización terrorista que funcionaba bajo la figura de dicha organización indígena.56 B) La sentencia penal condenatoria contra los señores Marileo Saravia, Huenchunao Mariñán, Millacheo Licán y la señora Troncoso Robles 39. En la sentencia penal que condena a los señores Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Roxana Troncoso Robles como autores del delito de incendio terrorista el tribunal penal al analizar tanto la participación como el carácter terrorista del delito siguió una línea argumentativa en que, de nuevo, circunscribió conclusiones en cuanto al elemento subjetivo especial de la responsabilidad penal de las presuntas víctimas a hechos contextuales respecto de los cuales no se hace relación directa, en el plano probatorio y jurídico, respecto de las personas de los 57 inculpados. En relación con la finalidad terrorista, en el considerando décimo noveno, el Tribunal Oral recurrió a referencias al “conflicto territorial mapuche” y al contexto de reivindicaciones territoriales del pueblo indígena mapuche utilizando reflexiones que generalizan sobre el uso de la violencia y su ilegalidad, al afirmar que el proceso de recuperación de tierras del pueblo mapuche “se ha llevado a efecto por vías de hecho, sin respetar la institucionalidad y legalidad vigente, recurriendo a acciones de fuerza 58 […]”. Estos elementos de contexto no fueron presentados de manera neutral y ambicioso, a través de ellas se irán recuperando parte de los espacios territoriales ancestrales y se fortalecerá la identidad territorial del Pueblo Mapuche. […] 2.- No se encuentra suficientemente acreditado que estos hechos fueron provocados por personas extrañas a las comunidades mapuches, debido a que obedecen al propósito de crear un clima de total hostigamiento a los propietarios del sector, con el objeto de infundirles temor y lograr así que accedan a sus demandas, y que respondan a una lógica relacionada con la llamada "Problemática Mapuche", porque sus autores conocían las áreas reclamadas o por el hecho de que ninguna comunidad o propiedad mapuche ha resultado perjudicada. 3.Se encuentra probado que el acusado Pascual Pichún es Lonko de la Comunidad "Antonio Ñirripil" y Segundo Norín lo es de la Comunidad "Lorenzo Norín", lo que importa jerarquía en su interior y determinada capacidad de mando y liderazgo sobre ellas. 4.Asimismo, es preciso resaltar que los imputados Pichún y Norín se encuentran condenados por otros delitos relativos a ocupaciones de tierras cometidos con anterioridad a estos hechos en contra de predios forestales, ubicados en lugares aledaños a las respectivas comunidades, […]. 5.Las Comunidades mapuches de Didaico y Temulemu son colindantes con el predio Nancahue, y 6.Ambos acusados pertenecerían, según lo declarado por Osvaldo Carvajal, a la Coordinadora Arauco Malleco C.A.M, organización de hecho — según reitero - y de carácter violentista. 56 Cfr. párr. 215 de la Sentencia. 57 En el Considerando décimo sexto de la sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, al referirse a la “participa[ción] como autores directos del incendio del fundo Poluco Pidenco”, el tribunal sostuvo: […] resultó probado que José Benicio Huenchunao Mariñan, Patricia Roxana Troncoso Robles, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciricao Millacheo Lican y Florencio Jaime Marileo Saravia, participaron como autores directos del incendio del fundo Poluco Pidenco referido por haber actuado de un modo inmediato y directo en la ejecución del mismo, ilícito inserto en el denominado conflicto territorial mapuche, cometido con la finalidad de causar en la población un justo temor de ser víctimas de delitos de la misma especie. 58 Al analizar el carácter terrorista del delito de incendio, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol sostuvo en el considerando décimo noveno lo siguiente: 16

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