-45se anulara el juicio y se ordenara la realización de uno nuevo o, subsidiariamente, que se anulara la sentencia y se dictara otra en la que se declarara que el delito de incendio no tiene carácter terrorista y se aplicara una pena de cinco años y un día. 128. El 13 de octubre de 2004 la Corte de Apelaciones de Temuco emitió sentencia, en la cual desestimó los recursos de nulidad y mantuvo la sentencia condenatoria en todos sus extremos. En cuanto a la intención terrorista, la condena se fundó en la presunción legal de la intención de infundir temor en la población en general. En la sentencia que resolvió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, respondiendo al agravio sobre la indebida acreditación del carácter terrorista de los hechos que les fueron imputados, la Corte de Apelaciones de Temuco expresó que la acusación fue hecha con base en la presunción de intención terrorista del artículo 1 de la Ley No. 18.314, aclarando con esto la ausencia de motivación del Tribunal Oral que emitió sentencia condenatoria139. c) Cumplimiento de las condenas de presidio 129. Los señores Florencio Jaime y Juan Patricio Marileo Saravia iniciaron su condena el 17 de agosto de 2004140, recibiendo un abono por concepto del tiempo que habían estado en prisión preventiva. Durante el tiempo de su condena se les concedieron diversos beneficios intrapenitenciarios, tales como: “salida dominical” (con respecto a Juan Patricio Marileo Saravia), “salida de fin de semana” y “salida controlada al medio libre” (con respecto a Florencio Jaime Marileo Saravia). El 20 de diciembre de 2010 ambos obtuvieron el beneficio de “libertad condicional” por Resolución Exenta No. 456 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de la Araucanía. Por último, mediante los Decretos No. 3928 y 3929 del Ministerio de Justicia de 5 de septiembre de 2011, se rebajó la condena inicial de los señores Marileo Saravia en 14 meses, quedando en libertad el 10 de septiembre de 2011141. 130. La señora Troncoso Robles inició su condena el 17 de agosto de 2004, concediéndosele un abono por el tiempo que había pasado en prisión preventiva. Durante el cumplimiento de su condena se le concedieron los beneficios intrapenitenciarios de “salida de fin de semana” y “salida controlada al medio libre”. Le fue concedido el beneficio de libertad condicional mediante la Resolución Exenta N° 379 de 14 de diciembre de 2010 emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de la Aucaranía; y por medio de comunicación de la misma fecha el Capitán de Gendarmería Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Angol dispuso que la libertad condicional sería controlada por el Centro de Detención Preventiva de Angol. Mediante Decreto No. 2857 del Ministerio de Justicia 139 Cfr. Sentencia de 13 de octubre de 2004 de la Corte de Apelaciones de Temuco (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, Anexo 19, folio 695). 140 Cfr. Transcripción acta consejo técnico C.D.P. de Angol reunión extraordinaria correspondiente al 14 de marzo de 2008; Transcripción acta consejo técnico C.D.P. de Angol reunión ordinaria correspondiente al 31 de julio de 2008; Decreto 3928 de 5 de septiembre de 2011 emitido por el Ministerio de Justicia (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 10 de julio, 16 de agosto y 6 de septiembre de 2013). 141 Cfr. Transcripción del acta del consejo técnico del Centro de Detención Preventiva de Angol realizada el 14 de marzo de 2008; Transcripción del acta del consejo técnico del Centro de Detención Preventiva de Angol realizada el 31 de julio de 2008; Transcripción del acta de consejo técnico del Centro de Educación y Trabajo de Vicún realizada el 30 de agosto de 2007; Transcripción del acta de consejo técnico del Centro de Educación y Trabajo de Vicún realizada el 13 de diciembre de 2007; Transcripción del acta de reunión del consejo técnico del Centro de Educación y Trabajo Semi-Abierto de Victoria realizada el 22 de agosto de 2008; Resolución Exenta N° 456 emitida el 20 de diciembre de 2010 por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de la Araucanía; Decreto Exento N° 3928 de 5 de septiembre de 2011 emitido por el Ministerio de Justicia de Chile; Decreto Exento N° 3923 de 5 de septiembre de 2011 emitido por el Ministerio de Justicia de Chile ; Informe sobre condiciones de reclusión de las personas relacionadas con el Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 63 a 66, 1232 a 1235, 1237 a 1252, 1479 a 1484, 1485 a 1487, 1488 a 1491, 1445 a 1447, 1494,1495), y Sentencia emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivo tercero (expediente de anexos al Informe de Fondo 176/10, anexo 18, folios 608 a 687).

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