-46de 15 de junio de 2011 se redujo su condena inicial en 14 meses, quedando en libertad el 1º de julio
de 2011142.
131. El señor Huenchunao Mariñán estuvo prófugo por aproximadamente dos años y siete meses,
entre agosto de 2004 y marzo de 2007143. Comenzó el cumplimiento de su condena el 20 de marzo
de 2007, recibiendo el tiempo de abono por el que estuvo sometido a prisión preventiva. El 4 de
junio de 2009 se le concedió la “salida trimestral” como “beneficio intrapenitenciario”. Asimismo, el
17 de marzo de 2011 le fue concedido el beneficio de la “salida de fin de semana”. Mediante
Resolución Exenta No. 217 de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de la
Araucanía de 23 de junio de 2011 se le concedió el beneficio de “libertad condicional”. Finalmente,
por Resolución Exenta No. 311 de la misma autoridad, emitida el 24 de agosto de 2011, se autorizó
que el control semanal de su libertad condicional fuera efectuado por los Carabineros de Chile de la
comuna de Tirúa y en la Comisaria Los Dominicos de Carabineros de Chile de la comuna de Las
Condes, Santiago, donde reside su familia. El término de su condena está previsto para el 4 de
marzo de 2016144.
132. El señor Juan Ciriaco Millacheo Licán estuvo prófugo aproximadamente nueve años, entre
febrero de 2004 y febrero del 2013, cuando fue detenido en Argentina y trasladado a Chile para que
cumpliera la condena que le fue impuesta en esta causa145. En audiencia celebrada el 27 de febrero
de 2013 el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli resolvió, teniendo en cuenta los
artículos 103 y 100 del Código Penal, que al señor Huenchunao Mariñán se le “aplica[ra] la media
prescripción por cumplir con los períodos de tiempo establecido para el caso”, con lo cual modificó la
pena impuesta y le concedió del beneficio de la remisión condicional de la pena, correspondiéndole
142
Cfr. Transcripción del acta del consejo técnico del Centro de Educación y Trabajo de Angol realizada el 13 de marzo de
2008; Transcripción del acta del consejo técnico del Centro de Educación y Trabajo de Angol realizada el 23 de abril de 2009;
Resolución Exenta N° 379 emitida el 14 de diciembre de 2010 por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de la
Araucanía; Comunicación de 14 de diciembre de 2010 suscrita por el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Angol dirigida al
Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de la Araucanía; Decreto Exento N°. 2857 de 15 de junio de 2011 emitido por
el Ministerio de Justicia de Chile ; Informe sobre condiciones de reclusión de las personas relacionadas con el Caso Norín Catrimán
y otros Vs. Chile(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 63 a 66 y 1505 a 1521), y Sentencia
emitida el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivo tercero (expediente de anexos al
Informe de Fondo 176/10, anexo 18, folios 608 a 687).
143
El señor Huenchunao Mariñán declaró: “[e]n [el] mes de agosto de 2004, después que se desarrolló el juicio oral, al cual
asisti[ó] a todas las audiencias, como imputado, decidi[ó] no asistir a la lectura de la sentencia[.] Siempre pensé que el tribunal
superior de Chile podía resolver a favor nuestro anulando el juicio, y que mi clandestinidad no duraría mucho, pero
lamentablemente no fue así, por lo que tuve que asumir por un largo tiempo la ilegalidad o clandestinidad como se dice
normalmente. […] En marzo de 2007 fui apresado para cumplir con la condena […]”.Cfr. Declaración rendida el 17 de mayo de
2013 por José Benicio Huenchunao Mariñán ante fedatario público (affidávit) (expediente declaraciones de presuntas víctimas,
testigos y peritos, folios 201 a 211).
144
Cfr. Acta de reunión ordinaria del consejo técnico del Centro de Educación y Trabajo de Angol realizada el 4 de junio de
2009; Acta de reunión ordinaria del consejo técnico del Centro de Educación y Tranajo de Angol realizada el 17 de marzo de 2011;
Resolución Exenta N° 217 emitida el 23 de junio de 2011 por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de la
Araucanía; Resolución Exenta N° 311/2011 emitida el 24 de agosto de 2011 por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la
Región de la Araucanía; Informe sobre condiciones de reclusión de las personas relacionadas con el Caso Norín Catrimán y otros
Vs. Chile (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 63 a 66 y 1256 a 1284), y Sentencia emitida
el 22 de agosto de 2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, resolutivo tercero (expediente de anexos al Informe de
Fondo 176/10, anexo 18, folios 608 a 687).
145
El señor Millacheo Licán declaró que “[se] fue antes de la sentencia, porque no tenía participación en el incendio y […]
pens[ó] que [lo] iban a condenar de dejar preso[,] por eso [se] fue de la causa. […] Termin[ó] 10 años en clandestinidad [y]
nuevamente ca[yó] detenido en Argentina[.] Cuando [lo] detuvieron en Argentina, rápidamente lo [llevaron] a Chile, al tribunal y
a la cárcel. Después de 20 días se hizo de nuevo audiencia y [su] defensor explicó que había que bajar[l]e la condena. Así [le]
dieron la libertad y [lo] mandaron a firmar […] una vez al mes”. Cfr. Declaración rendida el 14 de mayo de 2013 por Juan Ciriaco
Millacheo Licán ante fedatario público (affidávit) (expediente de declaraciones declaraciones de presuntas víctimas, testigos y
peritos, folios 194 a 200).
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