-107Artículo 141. – Improcedencia de la prisión preventiva. No se podrá ordenar la prisión preventiva cuando esta aparezca
desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. No
procederá la prisión preventiva:
[…]
c) Cuando el tribunal considerare que, en caso de ser condenado, el imputado pudiere ser objeto de alguna de las
medidas alternativas a la privación o restricción de libertad contempladas en la ley y éste acreditare tener vínculos
permanentes con la comunidad, que den cuenta de su arraigo familiar o social […].
Artículo 142. – Tramitación de la solicitud de prisión preventiva. La solicitud de prisión preventiva podrá plantearse
verbalmente en la audiencia de formalización de la investigación, en la audiencia de preparación del juicio oral o en la
audiencia del juicio oral. También podrá solicitarse en cualquier etapa de la investigación, respecto del imputado contra
quien se hubiere formalizado ésta, caso en el cual el juez fijará una audiencia para la resolución de la solicitud, citando a
ella al imputado, su defensor y a los demás intervinientes. La presencia del imputado y su defensor constituye un
requisito de validez de la audiencia en que se resolviere la solicitud de prisión preventiva. Una vez expuestos los
fundamentos de la solicitud por quien la hubiere formulado, el tribunal oirá en todo caso al defensor, a los demás
intervinientes si estuvieren presentes y quisieren hacer uso de la palabra y al imputado.
Artículo 143.- Resolución sobre la prisión preventiva. Al concluir la audiencia el tribunal se pronunciará sobre la prisión
preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que
justificaren la decisión.
Artículo 144. – Modificación y revocación de la resolución sobre la prisión preventiva. La resolución que ordenare o
rechazare la prisión preventiva será modificable de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en cualquier
estado del procedimiento. Cuando el imputado solicitare la revocación de la prisión preventiva el tribunal podrá rechazarla
de plano; asimismo, podrá citar a todos los intervinientes a una audiencia, con el fin de abrir debate sobre la subsistencia
de los requisitos que autorizan la medida. En todo caso, estará obligado a este último procedimiento cuando hubieren
transcurrido dos meses desde el último debate oral en que se hubiere ordenado o mantenido la prisión preventiva. […]
Artículo 145. – Substitución de la prisión preventiva y revisión de oficio. En cualquier momento del procedimiento el
tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá substituir la prisión preventiva por alguna de las medidas que se
contemplan en las disposiciones del Párrafo 6 de este Título [Otras medidas cautelares personales]. Transcurridos seis
meses desde que se hubiere ordenado la prisión preventiva o desde el último debate oral en que ella se hubiere decidido,
el tribunal citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación.
Artículo 146. - Caución para reemplazar la prisión preventiva. Cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser
impuesta para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá
autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará. […]
[…]
Artículo 149.- Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La resolución que ordenare, mantuviere, negare
lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. En los demás casos no
será susceptible de recurso alguno.
Artículo 150. – Ejecución de la medida de prisión preventiva. […] El imputado será tratado en todo momento como
inocente. La prisión preventiva se cumplirá de manera tal que no adquiera las características de una pena, ni provoque
otras limitaciones que las necesarias para evitar la fuga y para garantizar la seguridad de los demás internos y de las
personas que cumplieron funciones o por cualquier motivo se encontrarán en el recinto […]
[…]
Artículo 152. – Límites temporales de la prisión preventiva. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los
intervinientes, decretará la terminación de la prisión preventiva cuando no subsistieren los motivos que la hubieren
justificado […].
[…]
Artículo 154. – Orden judicial. Toda orden de prisión preventiva o de detención será expedida por escrito por el tribunal y
contendrá […] b) El motivo de la prisión o detención […].
C)
Consideraciones de la Corte
306.
El análisis jurídico de esta alegada violación se dividirá en las siguientes partes:
a)
Consideraciones generales sobre libertad personal, prisión preventiva y presunción de
inocencia, y
b)
Examen de las alegadas violaciones:
i. Prisión preventiva impuesta a Víctor Manuel Ancalaf Llaupe;
ii. Prisión preventiva impuesta a Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia,
Juan Ciriaco Millacheo, José Huenchunao Mariñán y Patricia Troncoso Robles
iii. Prisión preventiva impuesta a Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún Paillalao.
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