-110además, que el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria
para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si
se mantienen las causas de la medida y la necesidad y la proporcionalidad de ésta, así como
si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón. En
cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones,
deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe328.
312. De conformidad con lo indicado, no es suficiente con que sea legal; además, es necesario que
no sea arbitraria, lo cual implica que la ley y su aplicación deben respetar los requisitos siguientes:
a)
Finalidad compatible con la Convención: la finalidad de las medidas que priven o
restrinjan la libertad debe ser compatible con la Convención (supra párr. 311.a). La Corte ha
indicado que “la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivogenerales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar
[…] en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del
procedimiento ni eludirá la acción de la justicia”329. En este sentido, la Corte ha indicado
reiteradamente que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito
que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva 330.
Asimismo, ha destacado que el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la
verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso
concreto331.
b)
Idoneidad: las medidas adoptadas deben ser idóneas para cumplir con el fin
perseguido332.
c)
Necesidad: deben ser necesarias, es decir, es preciso que sean absolutamente
indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa con
respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para
alcanzar el objetivo propuesto333. De tal manera, aun cuando se haya determinado el extremo
relativo a los elementos probatorios suficientes que permitan suponer la participación en el
ilícito (supra párr. 311.b), la privación de la libertad debe ser estrictamente necesaria para
asegurar que el acusado no impedirá dichos fines procesales334.
d)
Proporcionalidad: deben ser estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio
inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a
las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad
perseguida335.
e)
Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que
permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el
artículo 7.3 de la Convención336. De este modo, para que se respete la presunción de inocencia
al ordenarse medidas cautelares restrictivas de la libertad es preciso que el Estado fundamente
328
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, párr. 76.
329
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, párr. 77, y Caso J. Vs. Perú, párr. 157.
330
Cfr.Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141,
párr. 69, y Caso J. Vs. Perú, párr. 159.
331
Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, párr. 115, y Caso J. Vs. Perú, párr.159.
332
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 93.
333
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 93.
334
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 103, y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, párr. 111.
335
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, párr. 93.
336
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, párr. 128, y Caso J. Vs. Perú, párr.158.
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