-75abarcan todo el Estado de Chile sin desagregar la información por origen étnico 240 y otras no se
indica la zona geográfica que abarcan241. Estas mismas diferencias en cuanto a la utilización de
estadísticas se encuentran presentes en los informes de Relatores especiales y de órganos
internacionales de protección de los derechos humanos.
217. No obstante, la Corte toma particularmente en cuenta la información contenida en los
“comentarios del Estado de Chile al informe de la visita del Relator Especial” sobre promoción y
protección de derechos humanos en la lucha contra el terrorismo242, según la cual entre el 2000 y el
2013 “el Ministerio Público ha formalizado un total de 19 causas bajo la Ley Antiterrorista, de las
cuales 12 se relacionan a reivindicaciones de tierras de grupos mapuche”243.
218. Con fundamento en esa información es posible constatar que en una mayoría de causas se ha
invocado dicha ley contra miembros del Pueblo indígena Mapuche: de las 19 causas en que se
formalizó la investigación penal bajo la Ley Antiterrorista, en 12 de ellas los imputados eran de
origen mapuche o se relacionan con reivindicaciones de tierras de dicho pueblo. A este respecto,
varios de los informes de Relatores Especiales y Comités de Naciones Unidas han manifestado su
preocupación por la aplicación de la Ley Antiterrorista a miembros del Pueblo indígena Mapuche en
relación con delitos cometidos en el contexto de la protesta social244 o han manifestado una
aplicación “desproporcionada” de la referida ley a los mapuche245.
240
Documento aportado por el Estado indicando que se trata de “Lista con registro histórico de formalizados por la Ley
Antiterrorista entre los años 2000 y 2013 en todo Chile”. El cuadro aportado no tiene un título (expediente de prueba para mejor
resolver presentada por el Estado, folios 52 a 55).
241
El documento fue aportado por el Estado indicando que se trata de “Listado de causas en que se ha invocado la Ley
Antiterrorismo” (expediente de anexos a escrito de contestación, anexo 8, folios 180 a 190).
242
Cfr. UN Doc. A/HRC/25/59/Add.3, 11 de marzo de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Comentarios del Estado de Chile
al Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la
lucha contra el terrorismo, Ben Emmerson. Adición, Misión a Chile, párr. 12.
243
Esa estadística es similar a la información aportada por las partes en el presente proceso:
a)
el documento entregado por el Ministerio Público en respuesta al pedido de acceso a información pública formulado
por el representante Sergio Fuenzalida el 8 de abril de 2013 (anexo aportado por CEJIL junto con sus alegatos finales), que
consiste en un cuadro que contiene información de un total de 21 causas formalizadas por el Ministerio Público en que se
invocó la Ley Antiterrorista entre los años 2000 y abril de 2013 en todo Chile. Este documento no contiene información de
los procesados desagregada por origen étnico. Sin embargo, en su escrito de alegatos finales, CEJIL indicó a la Corte que
verificó directamente los números de radicación (RUC) de las referidas causas y encontró que en 11 de esas 21 causas los
imputados eran “personas del pueblo mapuche”. El Estado no objetó esa prueba ni tal afirmación de CEJIL, sino que ratificó
esta última sosteniendo en sus alegatos finales que “los casos formalizados por el Ministerio Público por delitos terroristas
que estarían relacionados con el conflicto mapuche, entre los años 2000 y 2013, son 11, en todo Chile”.
b)
el documento aportado por el Estado a la Corte Interamericana en respuesta al pedido de prueba para mejor
resolver indicando que se trata de “Lista con registro histórico de formalizados por la Ley Antiterrorista entre los años 2000
y 2013 en todo Chile”, que consiste en un cuadro que contiene información de un total de 17 causas formalizadas por el
Ministerio Público en que se invocó la Ley Antiterrorista entre los años 2000 y julio de 2013 en todo Chile y tampoco
contiene información de los procesados desagregada por origen étnico (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folios 52 a 55). La Corte solicitó a Chile que complementara la información presentada en este
documento indicando ”en cuáles los imputados o condenados son de origen mapuche”. Sin embargo, el Estado respondió
que esa información no estaba desagregada y que no era posible hacerlo en el plazo concedido por el Tribunal. Al
presentar sus observaciones a esa prueba, la FIDH afirmó que 12 de las 17 causas ”están relacionadas con la protesta
Mapuche”. Ello no fue objetado por Chile.
244
El informe de 2007 del Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación en cuanto a que miembros del pueblo
mapuche estarían siendo vinculados a procesos penales por terrorismo por actos de protesta o demanda social en relación con la
defensa de sus derechos territoriales, pero no se refirió a una aplicación selectiva de la Ley Antiterrorista, sino a la preocupación
por la indebida amplitud de la definición de ese tipo de delitos en la Ley N° 18.314 y a la limitación de garantías procesales bajo la
referida ley.
El Informe de 2007 del Relator Especial sobre promoción y protección de derechos humanos en la lucha contra el
terrorismo, Martin Scheinin –quien también rindió peritaje ante la Corte en este caso–que manifestó su preocupación por la
condena de nueve individuos mapuche entre los años 2003 a 2005 por delitos relacionados con actos de protesta social asociados
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