-8Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Juan Patricio Marileo Saravia, Florencio Jaime Marileo Saravia y José Benicio Huenchunao Mariñán. La FIDH sostuvo, asimismo, que la violación de los derechos contenidos en el artículo 5 había sido también en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, quienes no fueron incluidos por la Comisión en su Informe de Fondo. En consecuencia, requirió a la Corte que ordene diversas medidas de reparación, así como el pago de costas y gastos. En dicha fecha, la FIDH también remitió un escrito por medio del cual presentó la solicitud de las presuntas víctimas Pichún Paillalao y Jaime Marileo Saravia para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. 9. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal de la Corte. – El 18 de mayo de 2012 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) emitió una Resolución11, mediante la cual declaró procedentes las solicitudes de tres presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra párrafos 7 y 8) y realizó determinaciones al respecto. 10. Escrito de contestación. – El 25 de mayo de 2012 Chile presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)12. En dicho escrito, “rechaz[ó] todas y cada una de las violaciones a los derechos humanos que se le imputan en el Informe de Fondo de la Comisión, y en los escritos de Solicitudes, Argumentos y Pruebas de los representantes de las presuntas víctimas”. El Estado designó como Agentes al señor Miguel Ángel González Morales, Embajador de la República de Chile ante la República de Costa Rica, y al señor Juan Francisco Galli Basili, y como agentes alternos a los señores Luis Petit-Laurent Baldrich, Jorge Castro Pereira y Alejandro Rojas Flores13. 11. Escritos de supuesto “desistimiento”. – El 13 de septiembre de 2012 la Secretaría comunicó la decisión de la Corte de “no otorgar efectos jurídicos” a los escritos, recibidos el 19 de junio de 2012, supuestamente suscritos el 7 de mayo de 2012 por las presuntas víctimas Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, en los cuales estarían comunicando de su “desistimiento de toda acción relacionada con el presente caso”. Previo a adoptar esa decisión, la Corte recibió observaciones de dichas presuntas víctimas, sus representantes y del Estado, en las cuales los representantes efectuaron diversos cuestionamientos sobre la validez de esos supuestos documentos de desistimiento y los señores Norín Catrimán y Pichún Paillalao manifestaron que no era su voluntad desistir de su calidad de presuntas víctimas en este proceso. La Corte determinó que los señores Norín Catrimán y Pichún Paillalao seguirían siendo considerandos como presuntas víctimas tomando en cuenta tales cuestionamientos y otorgando valor primordial a su última manifestación de voluntad de julio de 2012, que permitió afirmar con certeza que no era su voluntad desistir de la calidad de presuntas víctimas en este proceso14. 11 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de mayo de 2012, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace: http://corteidh.or.cr/docs/fondo_victimas/norin_fv_12.pdf. 12 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corte, los Estados cuentan con un plazo improrrogable de dos meses para presentar el escrito de contestación. Sin embargo, debido a que en el presente caso los representantes designaron más de un interviniente común, el Presidente del Tribunal determinó que, de conformidad con los artículos 25.2 y 41.1 del Reglamento de la Corte y en aras de resguardar el equilibrio procesal de las partes, Chile tenía derecho a presentar su escrito de contestación en el plazo improrrogable de tres meses. 13 Posteriormente, mediante escrito de 16 de mayo de 2016 Chile también designó como agente del Estado al señor Hernán Quezada Cabrera. 14 Los días 30 de julio y 28 de agosto de 2012 la señora Ylenia Hartog, representante de las presuntas víctimas Segundo Aniceto Norín Catrimán y Patricia Roxana Troncoso Robles, presentó dos escritos en los cuales, inter alia, solicitó que se le permitiera participar como interviniente común, “[a]nte la situación de indefensión y el cambio de circunstancias” en referencia al “supuesto desistimiento presentado”. Mediante notas de la Secretaría de 13 de septiembre de 2012, siguiendo instrucciones de la Corte, se reiteró a la señora Hartog lo que fue indicado con anterioridad por el Presidente de la Corte, en el sentido de que, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento del Tribunal, contra las resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación y, por lo tanto, la decisión de la Corte, comunicada a través de notas de la Secretaría del Tribunal de 20 de febrero de 2012, mediante la cual denegó la solicitud de la señora Hartog de participar como tercera interviniente común en el presente caso, no es susceptible de reconsideración. Asimismo, siguiendo instrucciones de la Corte, la Secretaría del Tribunal indicó a la señora

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