Administración de Justicia, Desobediencia, Abuso de Autoridad y Tráfico ilícito de drogas, considerando que éste habría autorizado la realización de tres vuelos a favor del narcotráfico, habiendo dado cuenta solamente del último, que había permitido la instalación de un laboratorio de pasta básica de cocaína, actividades de las cuales sacó beneficios económicos personales y que se registró un robo de granadas de la base, del cual no informó posteriormente de su recuperación 48. 51. El 3 de marzo de 1995, la Comandancia General del Ejército determinó pasar a situación de retiro a la presunta víctima, considerando únicamente “que el Decreto Legislativo No. 752 (Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea) en el inciso f. del artículo 55 y artículo 61, norma el pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, establecido [en] el artículo 66 […] que el Oficial que pasa a la situación de retiro permanecerá en la Reserva hasta por dos años después de sobrepasado el límite de edad correspondiente a su grado” y que “el Decreto Supremo No. 041 DE/SG del 15 Dic 89, faculta en su artículo segundo al Señor General del Ejército […] apruebe acciones de Personal de Oficiales Subalternos del Instituto”. En la decisión no constan consideraciones adicionales 49. D. Proceso en la jurisdicción penal ordinaria 52. El 15 de septiembre de 1994, el señor Rosadio Villavicencio rindió su declaración ante el Instructor de la Policía Nacional del Perú en el Destacamento EP Leoncio Prado. El 22 de septiembre de 1994, en la Oficina del Destacamento Leoncio Prado, el Coronel EMY, alias “JANO”, rindió su declaración ante el Instructor. En esta ocasión, JRH también actuó como su asesor jurídico 50. 53. El 23 de septiembre de 1994, la Dirección Nacional Anti Drogas de la Policía Nacional del Perú presentó una denuncia ante la 2da Fiscalía Provincial de San Martín Tarapoto en contra de la presunta víctima y otras personas por el delito de tráfico ilícito de drogas 51. 54. El 28 de septiembre de 1994, el Juez de Primera Instancia Mixto abrió instrucción con mandato de detención en contra de la presunta víctima y otras personas por el delito “contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas��, al estimar que estas “tuvieron activa participación como encubridores en la comisión del ilícito penal denunciado […]” 52. 55. El 6 de febrero de 1995 la presunta víctima y otros co-procesados solicitaron su libertad incondicional argumentando que no existía peligro procesal de que “rehuyamos la acción de la justicia ni menos perturbar la acción probatoria […]” y citaron el artículo 201 del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley de Despenalización 53, el cual establecía que, “si en cualquier estado de la instrucción se demuestra plenamente la inculpabilidad del encausado, el Juez de oficio o a pedido del inculpado deberá ordenar su libertad incondicional […]” 54. El 9 de Cfr. Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos, sesión No. 007-95 del 7 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folios 55-60). 49 Cfr. Resolución de la Comandancia General del Ejército, 3 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folios 82 y 83). 50 Cfr. Manifestación de EMY rendida ante el Instructor el 22 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 32 a 36). 51 Cfr. Denuncia de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú de 23 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 152-195). Según consta en la denuncia, la Dirección consideró que existían los siguientes indicios de la comisión de dicho delito por parte de la presunta víctima: i) se incautó una boleta de $2000 dólares destinada a la madre del acusado, producto del narcotráfico; ii) autorizó la salida de aeronaves con cargamento de droga en 3 oportunidades y recibió la suma de $13000 dólares por parte de [AOZH] por dicha autorización; iii) distribuyó el dinero recibido entre su personal y él mismo, y iv) permitió que varios narcotraficantes fijaran su centro de operaciones ilícitas dentro del área de su responsabilidad. 52 Cfr. Resolución del Juez de Primera Instancia Mixto de 28 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folio 199). 53 Cfr. Solicitud de libertad incondicional de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio y otros de 7 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 389). 54 Cfr. Código de Procedimientos Penales del Perú (expediente de prueba, folio 3618-3740). 48 15

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