9.
Audiencia pública. – El 6 de diciembre de 2018 el Presidente de la Corte emitió una
Resolución mediante la cual convocó al Estado, al representante y a la Comisión Interamericana
a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las
declaraciones de la presunta víctima y de un perito propuesto por la Comisión Interamericana. La
audiencia pública fue celebrada el 6 de febrero de 2019, durante el 129° Período Ordinario de
Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede. En la audiencia se recibió la declaración de la
presunta víctima, Jorge Enrique Rosadio Villavicencio, así como el dictamen del perito Hernán
Víctor Gullco.
10.
Prueba para mejor resolver. – Mediante nota de Secretaría de 30 de enero de 2019, se
requirió al Estado y al representante determinada prueba para mejor resolver. El Estado presentó
parte de la prueba solicitada el 4 de febrero de 2019 8. El representante presentó otra parte de la
prueba solicitada, otros documentos no solicitados por el Tribunal 9, así como sus observaciones a
la prueba presentada por el Estado, el 13 de febrero de 2019. El Tribunal solicitó al Estado y a la
Comisión realizar las observaciones que estimaran pertinentes a los documentos presentados por
el representante.
11.
Observaciones y alegatos finales escritos. – El 27 de febrero de 2019 la Comisión presentó
sus observaciones finales escritas, y el 6 de marzo de 2019 el Estado y el representante remitieron
sus respectivos alegatos finales 10.
12.
Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia
el 8 de octubre de 2019 y finalizó el 14 de octubre de 2019.
III
COMPETENCIA
13.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención Americana, puesto que Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de
1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14.
El Estado interpuso en su escrito de contestación dos excepciones preliminares respecto a:
a) la falta de agotamiento de los recursos internos, y b) la excepción de cuarta instancia; así como
una “observación” por la supuesta indebida inclusión del artículo 25 de la Convención Americana
la cual será examinada como una excepción preliminar.
8
El Estado no remitió: i) las “órdenes de detención preventiva emitidas en las jurisdicciones penal ordinaria y penal
militar en contra del señor Rosadio Villavicencio”; ii) copia de “la publicación de los Decretos Supremos No. 09 y 049 en
el Diario Oficial ‘El Peruano’”; iii) la “notificación de los cargos imputados al señor Rosadio Villavicencio ante la Inspectoría
del Destacamento Leoncio Prado, en el marco del proceso administrativo-disciplinario”; iv) la “documentación que el Estado
habría presentado durante el trámite ante la Comisión Interamericana y que, según se indica en la contestación, probaría
la notificación de la acusación formulada por la Fiscalía Militar el 17 de octubre de 1995 ante el Consejo de Guerra
Permanente de la 5ª Zona Judicial del Ejército en contra del señor Rosadio Villavicencio”; v) la “notificación al señor
Rosadio Villavicencio de que se realizaría la audiencia del Consejo de Guerra Permanente el 29 noviembre de 1996, así
como la acreditación de que tenía designado defensor particular o de oficio antes de la citada notificación”; ni vi) la
“notificación al señor Rosadio Villavicencio de que se realizaría la audiencia del 15 de diciembre de 1997 ante Consejo de
Guerra Permanente de la 6a Zona Judicial de Ejército en contra del señor Rosadio Villavicencio”.
9
Dichos documentos no serán tomados en cuenta, ya que son extemporáneos.
10
El 25 de marzo de 2019 el representante presentó una “comunicación excepcional y extraordinaria” con respecto
al caso. Dicho escrito es extemporáneo, por lo que no será tomado en cuenta por el Tribunal.
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