14
39.
Los representantes indicaron que efectivamente se cumplió con el pago a favor de
Ana María Gómez Guevara. No obstante, expresaron su preocupación ante “requerimientos
efectuados por funcionarios [de la institución bancaria] sobre la procedencia del dinero
obtenido”. Respecto a la referida consignación judicial a favor del niño Rodrigo Esteban
Palomino Buitrón, manifestaron que la información proporcionada por el Estado “no da
cuenta de la existencia de una resolución de[l referido] Tribunal […] admitiendo la
consignación efectuada por el Ministerio de Justicia”. Al respecto, consideraron que “[dicha]
obligación no se encuentra cumplida hasta que el tutor o representante legal tenga la
posibilidad de realizar el cobro correspondiente”. Además, sostuvieron que habiéndose
vencido el plazo otorgado por la Corte respecto a las indemnizaciones de Ana María Gómez
Guevara y Rodrigo Esteban Palomino Buitrón también se han generado intereses moratorios
que se encuentran pendientes de pago. Por último, señalaron que “se encuentra pendiente
parte del pago de la indemnización establecida a favor de Victoria Margarita Palomino
Buitrón”.
40.
La Comisión consideró que el Estado debe proceder a la liquidación de los intereses
moratorios pertinentes respecto de la indemnización a favor de Ana María Gómez Guevara.
En cuanto al pago correspondiente a la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón y el
cobro de dinero por parte del representante legal de Rodrigo Esteban Palomino Buitrón,
quedó a la espera de que se concluyan a la brevedad las gestiones administrativas
pendientes.
41.
En la Resolución de la Corte de 1 de julio de 2009 (supra Visto 3) se dieron por
parcialmente cumplidas las presentes medidas de reparación en virtud de lo expresado por
las partes y la prueba allegada. En cuanto a la documentación aportada con posterioridad
por el Estado, el Tribunal constata que ya que se habían realizado los pagos a favor de
Victoria Margarita Palomino Buitrón, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Gómez
Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Margarita Palomino Buitrón,
Rosa Palomino Buitrón, y Esmila Liliana Conislla Cárdenas, en concepto de daño material,
daño inmaterial y costas y gastos, según correspondía.
42.
Asimismo, el Estado ha informado sobre el pago realizado a favor de Ana María
Gómez Guevara. Respecto a la referida consignación judicial a favor del niño Rodrigo
Esteban Palomino, hijo de la señora Mercedes Palomino Buitrón, la Corte queda a la espera
de información sobre la admisión de la consignación judicial y la eventual entrega efectiva
de dicha suma al mismo a través de su tutor o representante legal.
43.
De otra parte, el Tribunal advierte que se encuentra pendiente el pago restante de
US$ 60.000,00. Según el análisis de los comprobantes aportados, se desprende que la
suma pendiente correspondería a Ana María Gómez Guevara, es decir, a una persona
distinta a la que indican el Estado y los representantes. En razón de ello, se solicita a las
partes que aclaren lo que corresponda al efecto. Además, el Estado debe informar sobre las
gestiones realizadas a fin de saldar la cantidad pendiente de cancelación.
44.
En lo que se refiere al pago de los intereses moratorios, la Corte recuerda lo
señalado en el párrafo 160 de la Sentencia en el sentido de que “[e]n caso de que el Estado
incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al