13 destino o paradero de la víctima, la desaparición forzada permanece invariable independientemente de los cambios en el carácter de “servidor público” del autor. No obstante, recordó que la medida ordenada por la Corte es la adecuación legislativa y, por lo tanto, consideró fundamental la presentación de un nuevo proyecto de ley, para lo cual quedó a la espera que el Estado utilice todos los medios constitucionales y legales, que permitan, a la brevedad el cumplimiento de esta obligación. 36. Para evaluar el estado de cumplimiento de dicha obligación, la Corte hace notar que, con excepción de la información aportada sobre el Proyecto de Ley N° 1707/2007-CR de 11 de octubre de 2007 y el Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116 de 13 de noviembre de 2009 adoptado por las Salas Penales y Transitorias de la Corte Suprema de la Republica del Perú, no cuenta con información actualizada debido a que, no obstante dos requerimientos realizados (supra Visto 4), el Estado se limitó a señalar que “no hay mayores novedades que informar sobre el particular”. En este sentido, el Tribunal estima que ni el acuerdo plenario ni un proyecto de ley satisfacen la obligación contenida en la presente medida de reparación que requiere la reforma efectiva de la legislación penal interna. Al respecto, la Corte recuerda que “mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, la desaparición forzada permanece invariable independientemente de los cambios en el carácter de ‘servidor público’ del autor”21. 37. En definitiva, el Estado no ha presentado información sobre qué acciones concretas habría adoptado para reformar la legislación penal en los términos señalados en la Sentencia22. En razón de lo expuesto, el Tribunal considera que este punto se encuentra pendiente de cumplimiento, y puesto que esta medida de reparación debía cumplirse dentro de un plazo razonable, el Estado debe adoptar las medidas que fueren necesarias para su pronto y efectivo cumplimiento. Al respecto, el Tribunal considera pertinente recordar que las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos sus poderes y órganos (supra Considerando 4). En consecuencia, el Estado debe continuar informando, en forma detallada y completa, sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de esta obligación. g) Sobre la obligación de pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia) 38. El Estado informó que en el año 2010 realizó el pago de US$ 125.000,00 a Ana María Gómez, así como el 23 de febrero de 2011 realizó la “consignación judicial” a favor del niño Rodrigo Esteban Palomino de US$ 30.000,00 “a efecto de que su tutor pueda proceder al retiro de los fondos o se establezca lo que el juez disponga si determina alguna medida especial de protección”, y presentó copia de los pagos y consignación judicial referidos. Asimismo, informó que solamente restaría un pago de US$ 60.000,00 “para la señora Victoria Palomino”. Sobre esta última cantidad, el Estado indicó que se “está[n] haciendo las coordinaciones para que los ingresos que provengan de las Procuradurías Anticorrupción y de los casos Fujimori y Montesinos deriven los recursos que están obteniendo en los diferentes procesos”, a fin de cancelar el pago pendiente. 21 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 240. 22 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 9, párrs. 91 a 109.

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