11 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Particularmente, el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. Las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2012. 2. Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado dentro de los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior. 5. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas.

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