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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana y 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las
medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad
personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de
Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento. Particularmente, el Estado debe garantizar que el régimen
disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. Las
presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2012.
2.
Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección a la vida y a la integridad personal se planifiquen e implementen con la
participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la
presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con
esta decisión.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado dentro
de los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la
notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior.
5.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República
Federativa de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los beneficiarios de las presentes medidas.