9
órganos como el Ministerio Público y la Defensoría Pública dentro de la UNIS a fin de
verificar la situación de derechos humanos de los internos y, en su caso, hacer las
averiguaciones correspondientes.
18.
Por otro lado, el Tribunal observa que desde la emisión de la Resolución de la
Corte de 25 de febrero de 2011 han persistido denuncias sobre hechos violentos
dentro de la UNIS; en particular se informó sobre la ocurrencia de un intento de
motín, amenazas y malos tratos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de
2011, que atentarían contra la integridad personal de los beneficiarios de las
medidas provisionales. Al respecto, la Corte observa que se ha presentado
información elaborada por instituciones del Estado, como la Defensoría Publica y el
Ministerio Publico sobre hechos de violencia los cuales habrían sido cometidos tanto
por agentes como por internos. Adicionalmente, esta Corte observa que durante la
audiencia pública el Estado presentó información sobre una encuesta mensual
realizada por el Ministerio Público que indicó que el 43% de los internos afirmaron
que existe una “situación de guerra” entre grupos dentro de la UNIS, y que el 39%
de los internos afirmaron haber sido víctimas de “violaciones de derecho, torturas o
malos tratos por parte de funcionarios”, mientras que el 27% afirmó haber sufrido
“violencia por parte de otros internos”.
19.
A criterio de este Tribunal los alegados hechos de violencia evidencian la
persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y que si bien han habido
mejoras en la situación general de la UNIS y que Brasil se encuentra implementando
diversas medidas para superar la situación de riesgo de los beneficiarios, las
recientes denuncias de tortura y demás agresiones, atribuidas a agentes estatales u
otros internos del mismo centro, representan una situación de riesgo inminente para
la vida y la integridad personal de los niños privados de libertad y demás
beneficiarios en la Unidad de Internación Socioeducativa. La Corte reitera que el
Estado debe brindar a los beneficiarios la debida protección a su integridad personal,
de conformidad con lo ordenado mediante las presentes medidas provisionales,
teniendo en su caso especial atención en razón de su condición de niños.
20.
La Corte recuerda que las acciones de los agentes de seguridad estatales,
especialmente aquellas dirigidas al mantenimiento de la disciplina o a la realización
de traslados, deben ser practicadas con estricto respeto a los derechos humanos de
las personas privadas de libertad y con el debido cuidado para impedir actos de
fuerza innecesarios8. En particular, este Tribunal recuerda que los niños y
adolescentes beneficiarios de las presentes medidas son aquellos que desde la fecha
de adopción de las presentes medidas provisionales, se encuentran privados de
libertad, y que dichas medidas se adoptaron por la situación particular informada en
la Unidad de Internación Socioeducativa, sin perjuicio que algunos de esos
beneficiarios hayan cambiado el lugar de privación de libertad. Respecto de las
personas que han sido trasladadas a otros centros de internación, el Estado
mantiene sus obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de la Convención
8
Cfr. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de
FEBEM. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 30 de noviembre de 2005, Considerando decimocuarto; Asunto de las personas privadas de
libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Medidas
Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de
septiembre de 2006, Considerando decimosexto, y Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de
Venezuela, supra nota 3, Considerando décimo quinto.