-15fondo del caso32, por lo que el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo
suficiente para ordenar medidas provisionales.
38.
En todo caso, la Corte advierte que, si en el avance de las investigaciones que se
están llevando a cabo a nivel interno o por motivo de otros hechos relacionados con el caso
se produjera algún tipo de situación concreta de riesgo o amenaza que ponga en peligro la
vida o integridad física de los referidos familiares de las víctimas que rindieron declaración,
el Tribunal podrá analizar la situación de conformidad con la competencia dispuesta en el
artículo 63.2 de la Convención.
39.
Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, la Corte estima pertinente
dar por concluida la supervisión de la obligación establecida en el punto resolutivo undécimo
de la Sentencia, mediante el cual se ordenó al Estado “ocuparse particularmente de
garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el
Tribunal y sus familias”.
4.
Sobre la vigencia de las medidas provisionales a favor de Luis José
Pundor Quintero y su familia
40.
La Corte recuerda que, en su Resolución de 26 de agosto de 2010, solicitó a los
representantes que informaran “sobre la posibilidad real y voluntad cierta de[l] beneficiario
[José Luis Pundor Quintero] y su familia de regresar a Colombia y de recibir protección
estatal”, quienes en dicho momento residían fuera de Colombia pero habían manifestado la
voluntad de regresar. En virtud de ello, la Corte consideró prudente que, durante el tiempo
que el señor Luis José Pundor Quintero y su familia continuaran residiendo fuera de
Colombia, las medidas provisionales a su favor no tendrían efectos, hasta que informaran
sobre su voluntad real y cierta de regresar a dicho país.
41.
En octubre de 2010 los representantes informaron, inter alia, que existían
“circunstancias ajenas a la voluntad de la familia Pundor Estrada que impiden su regreso a
Colombia”. Explicaron que “por razones de seguridad” en el 2006 José Luis Pundor y su
familia habían ingresado a Venezuela “con el fin de buscar refugio”, por lo cual actualmente
enfrentaban distintos problemas que les impedían regresar. Indicaron que dichos
beneficiarios “tiene[n] la firme voluntad de regresar a Colombia”, por lo que se habían
comprometido a avisar con antelación la fecha exacta de su viaje de regreso, una vez que
se solucionaran los referidos problemas y se habían mostrado interesados en recibir la
protección del Estado a su regreso.
42.
En su informe de 10 de octubre de 2011, el Estado comunicó que los representantes
le habían informado que el señor José Luis Pundor Quintero y su familia “manifestaron
querer continuar residiendo en Venezuela”, por lo que “por el momento no desean regresar
a Colombia”. En sus observaciones, los representantes no se refirieron a dicha información
presentada por el Estado. La Comisión tampoco se refirió a estos beneficiarios en ninguno
de sus escritos de observaciones.
32
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
de 6 de febrero de 2008, Considerando decimocuarto, y Asunto Liliana Ortega y otras, Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando décimo octavo.