-1643.
Al respecto, el Tribunal toma nota de lo informado por los representantes en
octubre de 2010, pero observa que éstos no le han remitido información actualizada
respecto de los referidos beneficiarios desde dicha fecha. Asimismo, la Corte toma nota de
lo indicado por el Estado en octubre de 2011, según el cual los beneficiarios habrían
decidido continuar residiendo fuera de Colombia. Esta Corte resalta que los representantes
no han negado u objetado dicha información en sus escritos de observaciones presentados
con posterioridad al informe estatal de octubre de 2011. Además, hace notar que en la
Resolución de 26 de agosto de 2010, no levantó las medidas provisionales otorgadas a favor
de José Luis Pundor Quintero y su familia, en virtud de que dichos beneficiarios habrían
manifestado su voluntad de regresar a Colombia y que éstos habrían salido del país debido
a la situación de inseguridad en que se encontraban. En dicha oportunidad, la Corte estimó
pertinente dejar sin efecto las medidas provisionales establecidas a favor de los
beneficiarios, mientras no se tuviera certeza del deseo de la familia de regresar así como de
la fecha en que regresarían. No obstante, el Tribunal nota que han pasado casi dos años sin
que los beneficiarios hubieran expresado su voluntad real y cierta de regresar a Colombia ni
las fechas precisas para ello. Por el contrario, de acuerdo a la última información allegada al
Tribunal por parte del Estado y no objetada por los representantes, los beneficiarios habrían
decidido permanecer fuera de Colombia.
44.
La Corte recuerda que el efecto útil de las medidas provisionales depende, en gran
medida, de la posibilidad real que existe de que éstas sean implementadas 33, por lo que,
ante la falta de información acerca de la situación de riesgo durante un prolongado período,
las medidas de protección resultan ilusorias. Adicionalmente, el Tribunal advierte que ni los
representantes ni la Comisión Interamericana han argumentado la necesidad de mantener
las medidas provisionales a favor de dichos beneficiarios. En consecuencia, el Tribunal
estima pertinente levantar las medidas provisionales ordenadas a favor del señor José Luis
Pundor Quintero y su familia.
*
45.
El Tribunal recuerda que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones
generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella
consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, en toda circunstancia. Por su parte, las medidas provisionales tienen un
carácter excepcional y son complementarias a esta obligación general de los Estados. En
este sentido, los supuestos de levantamiento de medidas provisionales por el Tribunal no
pueden implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de
protección. Por ello, la Corte destaca que, independientemente de la existencia de medidas
provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las
personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para
esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente
establezca34, particularmente en relación a los derechos y la protección de las víctimas y sus
familiares en el presente caso.
33
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la
Corte de 4 de julio de 2006, Considerando decimotercero; Asunto de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010,
Considerando trigésimo quinto, y Asunto Pérez Torres y Otros (“Campo Algodonero”). Medidas Provisionales
respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011, Considerando décimo tercero.
34
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15
de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas
Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, Considerando
cuadragésimo primero, y Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de