4 sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5. a) Obligación de continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de Gregoria Herminia Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera, así como de otros hechos ilícitos conexos (punto resolutivo segundo de la Sentencia) 5. El Estado informó que, una vez notificada la Sentencia de la Corte, se trasladó a la Fiscalía General de la República, instancia responsable de la investigación de los hechos, lo resuelto en este punto resolutivo, siendo que dicha Fiscalía no ha reportado la existencia de resultados recientes en relación con el presente caso. Por esta razón, el Estado no contaba con elementos sobre resultados específicos en materia de investigación, que reflejaran un cambio en la situación de los procesos ya abiertos. 6. Los representantes manifestaron su preocupación porque, aún ante lo ordenado por la Corte, “no se cuent[a] con el más mínimo avance en una de las medidas torales ordenadas por [el] Tribunal”. Además, consideraron que es fundamental que los fiscales a cargo de las investigaciones remitan, a la mayor brevedad, un informe completo, actualizado y detallado, el cual “debe contener, como mínimo, un detalle de las estrategias y líneas de investigación que se han definido, así como un recuento de todas las diligencias realizadas hasta la fecha […], la pertinencia de estas diligencias, así como todas las que se encuentran pendientes, y un cronograma para llevar a cabo estas últimas con la mayor celeridad”. Por ende, solicitaron a la Corte que resuelva que esta obligación se encuentra totalmente incumplida, mantenga su supervisión y ordene al Estado que brinde información actualizada y detallada sobre las investigaciones de cada uno de los casos. 7. La Comisión observó con preocupación que el Estado no haya presentado información sobre este punto. Al respecto, consideró relevante que la Corte solicite al Estado que presente, a la mayor brevedad, información actualizada, detallada y completa sobre el cumplimiento de esta obligación, lo cual implica que brinde información sobre: a) las estrategias y líneas de investigación seguidas en los procesos penales, administrativos o de otra índole que se hayan establecido para determinar a todos los autores intelectuales y materiales de las desapariciones forzadas de este caso, incluyendo a funcionarios estatales; b) las investigaciones relacionadas con las afectaciones a Gregoria Herminia Contreras, tales como su apropiación, alteración de identidad, maltratos y violación sexual, y c) la manera en que estaría asegurando el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de las distintas investigaciones y procesos. 8. La Corte ha establecido con anterioridad que la orden de procesar y eventualmente sancionar a los perpetradores y descubrir la verdad de los hechos es una de las decisiones esenciales contenidas en las sentencias de la Corte, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas; permite la superación moral de las violaciones cometidas; 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando cuarto.

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