B.3. De la sentencia de 10 de febrero de 2005 51. El 10 de febrero de 2005 el Juez Séptimo emitió sentencia, mediante la cual condenó a Tulio Álvarez a cumplir la pena de 2 años y 3 meses de prisión por la comisión del delito de difamación agravada continuada, previsto y sancionado en el artículo 444 en relación en con el artículo 99 57, ambos del Código Penal Reformado. La publicación de la sentencia se llevó a cabo el 28 de febrero de 2005 58. C. Sobre los recursos interpuestos posteriormente a la sentencia definitiva C.1 Recurso de apelación 52. Inconforme con la Sentencia (supra párr. 51), Tulio Álvarez interpuso recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, el cual fue conocido por la Sala No. 3 de dicha Corte. El 5 de mayo de 2005, la Sala declaró admisible el recurso y fijó el décimo día hábil para que tuviera lugar la correspondiente Audiencia Oral 59, la cual se llevó a cabo los días 30 de mayo 60 y 4 de agosto de 2005 61. 53. El 29 de septiembre de 2005, la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación 62. C.2 Recurso de casación 54. Inconforme con la Sentencia de Apelación (supra párr. 53), Tulio Álvarez interpuso recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 63. 55. El 7 de febrero de 2006 la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso 64 con base en el artículo 465 65 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que la pena máxima del delito de difamación agravada no excedía el tiempo de 4 años, requisito exigido por artículo 459 66 de la norma citada. constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado […]. 57 Artículo 99 del Código Penal de Venezuela: “Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad”. 58 Cfr. Sentencia de 28 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folios 2333 a 2478). 59 Cfr. Sentencia de 29 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 15 y 16). 60 Cfr. Sentencia de 29 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 16). 61 Cfr. Sentencia de 29 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 16). 62 Cfr. Sentencia de 29 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 15 a 43). 63 Cfr. Recurso de Casación interpuesto por Tulio Álvarez Ramos (expediente de prueba, folios 830 a 871). 64 Cfr. Decisión del 7 de febrero de 2006, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (expediente de prueba, folios 75 a 83). 65 Artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal: “Desestimación. Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro de los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y las devolverá a la Corte de Apelaciones de origen”. 66 Articulo 459 del Código Orgánico Procesal Penal: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas”. 13

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