D.
De la ejecución de la sentencia definitiva
56.
El 3 de julio de 2006 el Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana (en adelante “Juez Noveno”) dictó proveído
en el cual indicó que al haber quedado en firme la sentencia del 28 de febrero de 2005, se
debía proceder inmediatamente su ejecución 67. En tal decisión refirió lo siguiente:
[…]Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada […] se procede a
la inmediata ejecución de la sentencia condenatoria […], y se expone dicho
cómputo, tal y como queda en el siguiente cuadro explicativo.
Pena Principal Impuesta
02 Años y 03 Meses de Prisión
Fecha de detención:
Falta por Cumplir (Remanente):
No ha sido detenido
02 Años y 03 Meses.
NO SE DETERMINA LA FECHA EN QUE FINALIZARÁ LA CONDENA, YA QUE EL
PENADO SE ENCUENTRA EN LIBERTAD.
Asimismo y toda vez que el penado fue condenado a las penas accesorias del
artículo 16 del Código Penal 68, queda el mismo inhabilitado políticamente durante
el tiempo de la condena una vez comenzada a cumplir ésta […]
[…] Asimismo, observa este Tribunal que el penado viene gozando de libertad, y
por cuanto el delito por el cual fue sentenciado no se encuentra dentro de los
exceptuados para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la
Ejecución de la Pena, en consecuencia se acuerda librarle la correspondiente boleta
de Citación a objeto de que sea impuesto del contenido del presente auto […]
Cúmplase […].
E.
De la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la
medida de prohibición de salida del país
57.
El 10 de julio de 2006 Tulio Álvarez solicitó que se le otorgara la suspensión condicional
de la ejecución de la pena 69. El 17 de julio de 2006 70 el Juez Noveno ofició al coordinador de
la división de medida de pre-libertad del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del
Interior y Justicia, para la realización de exámenes psicosociales a Tulio Álvarez 71. El examen
fue realizado el 25 de julio de 2006 y el informe enviado al Juez Noveno el 14 de agosto de
2006 72. El 20 de diciembre de 2007 73 el Juez Noveno concedió la suspensión condicional de la
ejecución de la pena por el lapso de un año, quedando sujeto a cumplir con las condiciones
previstas en el artículo 494 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la medida de
67
Cfr. Sentencia de ejecución de 3 de julio de 2006, emitida por el Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones
de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, folios 87 a 89).
68
Artículo 16 del Código Penal: “Son penas accesorias de la prisión: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo
de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada
esta”.
69
Cfr. Escrito de 10 de julio de 2006. Solicitud de suspensión condicional de la pena impuesta a Julio Alberto Álvarez
Ramos (expediente de prueba, folio 484 a 485).
70
Cfr. Oficio No. 1319-06 de 17 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio 501).
71
Cfr. Nota de citación al Centro de Observación y Diagnóstico del 17 de julio de 2006 (expediente de prueba, folio
502).
72
Cfr. Informe técnico No. 0285-06 (expediente de pruebas, folios 503 a 506).
73
Cfr. Sentencia de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de 20 de diciembre de 2007, emitida por el
Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
(expediente de prueba, folios 106 a 109).
74
Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: “Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el
tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del
Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según
14