sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no fueron cumplidas, o a
sus derechohabientes, en los términos de los párrafos 310 a 312, 321, 323, 327
y 328 de la misma” (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);
i)
“pagar […] la cantidad total dispuesta en el párrafo 316 de la presente Sentencia
por concepto de costas y gastos, que deberá repartirse en partes iguales entre
el Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL) y los siete grupos de
representantes de las víctimas acreditados ante la Corte, en los términos de los
párrafos 316, 323, 324, 327 y 328 de la misma” (punto resolutivo decimotercero
de la Sentencia), y
j)
“establecer […] un mecanismo específico que apoye a las víctimas en la
tramitación de los asuntos a los que se refiere esta Sentencia y les brinde
asesoría legal competente, todo de forma totalmente gratuita, en los términos
de los párrafos 317 y 326 de [la] Sentencia” (punto resolutivo decimocuarto de
la Sentencia).
3.
Requerir al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 17 de diciembre de 2020, un informe específico sobre la
situación de la víctima Liliana Mercedes Cerff Ascama, que incluya tanto los pagos que
se le deben en cumplimiento de la medida relativa a ejecutar las sentencias de amparo
cuyo incumplimiento fue declarado por este Tribunal como sobre la atención médica que
está recibiendo, de conformidad con lo indicado en el Considerando 21 de la presente
Resolución.
4.
Disponer que los representantes de las víctimas que presentaron la solicitud de
medidas provisionales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los
plazos de dos y tres semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del
informe.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
del Perú, a los intervinientes comunes representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña
la presente Resolución.
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