sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no fueron cumplidas, o a sus derechohabientes, en los términos de los párrafos 310 a 312, 321, 323, 327 y 328 de la misma” (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); i) “pagar […] la cantidad total dispuesta en el párrafo 316 de la presente Sentencia por concepto de costas y gastos, que deberá repartirse en partes iguales entre el Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL) y los siete grupos de representantes de las víctimas acreditados ante la Corte, en los términos de los párrafos 316, 323, 324, 327 y 328 de la misma” (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y j) “establecer […] un mecanismo específico que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refiere esta Sentencia y les brinde asesoría legal competente, todo de forma totalmente gratuita, en los términos de los párrafos 317 y 326 de [la] Sentencia” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 3. Requerir al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de diciembre de 2020, un informe específico sobre la situación de la víctima Liliana Mercedes Cerff Ascama, que incluya tanto los pagos que se le deben en cumplimiento de la medida relativa a ejecutar las sentencias de amparo cuyo incumplimiento fue declarado por este Tribunal como sobre la atención médica que está recibiendo, de conformidad con lo indicado en el Considerando 21 de la presente Resolución. 4. Disponer que los representantes de las víctimas que presentaron la solicitud de medidas provisionales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y tres semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los intervinientes comunes representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente Resolución. 12

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