otorgó plazo a las partes y a la Comisión para que hicieran observaciones a los anexos
presentados por las partes en sus alegatos finales escritos. Mediante las comunicaciones
de 14 y 17 de marzo de 2023, las partes y la Comisión realizaron las consideraciones
que estimaron pertinentes al respecto.
15. La Corte recuerda que la oportunidad procesal para la presentación de prueba
documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, es, en general, junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación,
según corresponda.
16. En el caso concreto, el Tribunal advierte que los documentos ofrecidos por el
representante junto con sus alegatos finales escritos fueron remitidos a solicitud de los
Jueces y Juezas en la audiencia pública celebrada en el presente caso. En virtud de lo
anterior, dichos documentos son admisibles en aplicación del artículo 58.a del
Reglamento. Misma cuestión sucede con los Anexos 1 a 8, 10 a 13 y 15 remitidos por el
Estado en sus alegatos finales escritos, los cuales también son declarados admisibles.
Finalmente, en relación con los anexos 9, 14 y 16 remitidos por el Estado, el Tribunal
constata que dichos documentos no fueron solicitados por este Tribunal, son de fecha
anterior al escrito de contestación y, además, el Estado no ha justificado la razón por la
cual, en los términos del referido artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, deberían ser
admitidos. En vista de lo anterior, dichos documentos resultan inadmisibles por
extemporáneos.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial
17. Este Tribunal estima pertinente admitir la declaración de la presunta víctima
rendida en audiencia pública 11, en la medida en que se ajusta al objeto que fue definido
por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del
presente caso 12.
V
HECHOS
18. La Corte expondrá los hechos del caso, con base en el marco fáctico establecido
en el Informe de Fondo y el acervo probatorio que obra en el expediente. Además, se
incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar
ese marco fáctico. La referida exposición se hace conforme al siguiente orden: (A)
intento de golpe de Estado y posterior declaración del estado de excepción en el año
2000; (B) la detención del señor Jorge Luis López Sosa; (C) los procesos administrativos
y judiciales internos, así como (D) el marco normativo relevante.
Agrupación Especializada y el “Cuadrilátero”; Anexo 15: Ley n.° 222 Orgánica de la Policía Nacional, y Anexo
16: Dirección General de Talento Humano, Nota D.A.P. n.° 119/2023, de 28 de febrero de 2023.
11
En audiencia pública se recibió la declaración de la presunta víctima Jorge Luis López Sosa.
12
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la
Corte de 14 de diciembre de 2022. Cfr. Caso López Sosa Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
14
de
diciembre
de
2022.
Disponible
en:
www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopez_sosa_14_12_2022.pdf
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