3 5. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida3. 6. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4. * * * 7. En relación con la obligación de anular “el proceso militar y todos los efectos que de él se derivan” (punto Resolutivo octavo de la Sentencia de fondo y puntos Resolutivos segundo y tercero de la Sentencia de Interpretación de la Sentencia de fondo), el Estado informó que “ha quedado sin efecto lo actuado en sede castrense en contra del señor Cesti Hurtado”. En este sentido, durante la audiencia privada celebrada en el presente caso (supra Visto 10), el Estado indicó que remitirá al Tribunal un informe escrito con documentación que sustente el cumplimiento de este punto. Dicho informe se referirá, en particular, a “los levantamientos de embargos que se han hecho en las diferentes clases de registros, tanto en registro público como en el registro de condenas y de procesos […]”. Asimismo, señaló que “si la Comisión considera […] que existe algún otro registro específico que no está levantado [infra Considerando 9] apreciarí[a] que [se le] haga conocer para hacer las verificaciones correspondientes”. 8. En la mencionada audiencia privada (supra Visto 10) los representantes de la víctima señalaron que “sólo basta con que se vea en la pantalla […] el nombre de Gustavo Cesti y [se] ver[á en] cuántos procesos, luego de que la Corte ordenó […] el archivo de éstos, […] de los cuales eventualmente fue absuelto, naturalmente en todos, […] tuvo que litigar durante años nuevamente después de esta situación”. 9. Durante la audiencia privada (supra Visto 10) la Comisión observó que si bien no hay controversia “en el sentido de que los procesos militares fueron dejados sin efecto y que los embargos fueron levantados, […] los representantes 3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando sexto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando quinto. 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Cinco Pensionistas, supra nota 3, Considerando séptimo, y Caso Ivcher Bronstein, supra nota 3, Considerando sexto.

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