RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE MARZO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO MERY NARANJO Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de julio de 2006, 22 de septiembre de 2006, 31 de enero de 2008 y 25 de noviembre de 2010, mediante las cuales el Tribunal ordenó medidas provisionales y supervisó su ejecución en el presente asunto. En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Declarar que las medidas provisionales adoptadas a favor de Sebastián Naranjo Jiménez ha[bían] dejado de tener objeto a raíz de su fallecimiento, de conformidad con lo indicado en [dicha] Resolución. 2. Requerir al Estado que contin[uara] adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, a saber, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo y Luisa María Escudero Jiménez. 3. Requerir al Estado que garanti[zara] que las medidas de protección no [fueran] brindadas por los funcionarios de seguridad que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados, de modo que la designación de los mismos se h[iciera] con la participación de los beneficiarios o sus representantes. 4. Requerir al Estado que contin[uara] adoptando las medidas de custodia permanentes que [fueran] necesarias para brindar seguridad en el lugar de residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia. 5. Requerir al Estado que contin[uara] adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora María del Socorro Mosquera Londoño. […] 9. Reiterar al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mant[uviera] informados sobre los avances en la ejecución de éstas. […] 2. El escrito de 4 de febrero de 2011, mediante el cual los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) informaron, entre otros hechos, del asesinato de Lubin Alfonso Villa Mosquera, nieto de la beneficiaria María del Socorro

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