2
Mosquera Londoño, y solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a
favor de los hijos y nietos de dicha beneficiaria.
3.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de febrero
de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), se indicó a los representantes que, conforme al artículo 63.2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”) y 27.2 del Reglamento de la Corte1 (en adelante también
“el Reglamento”), “sin una solicitud expresa de la Comisión Interamericana [de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)], este Tribunal no
p[odía] extender la protección de las medidas provisionales ordenadas en un asunto no
sometido a su conocimiento”. Sin perjuicio de lo anterior, se transmitió el referido escrito
de los representantes al Estado y a la Comisión para que “adopt[aran] las medidas que
consider[aran] pertinentes”.
4.
El escrito de 3 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana presentó una solicitud de ampliación de las presentes medidas
provisionales a favor de diez familiares de la beneficiaria María del Socorro Mosquera
Londoño.
5.
Los supuestos hechos en que la Comisión Interamericana fundamenta su solicitud
de ampliación de las medidas:
a) el 29 de julio de 2010 la señora María del Socorro Mosquera habría sido víctima
de un hostigamiento por parte de un joven vestido de civil, a quien la defensora
ha visto de manera esporádica en diferentes lugares de la Comuna XIII;
b) el 3 de noviembre de 2010 el niño Lubin Alfonso Villa Mosquera de 14 años y
Marlon Daniel Herrera Mosquera, nieto e hijo, respectivamente, de la beneficiaria
María del Socorro Mosquera, habrían sufrido golpes y amenazas por policías en el
barrio Las Independencias III. Según consta en la denuncia presentada ante la
Fiscalía General de la Nación por Lubin Alfonso en relación con este hecho, aquel
fue abordado por cuatro policías quienes le dieron patadas y puñetazos con un
objeto metálico. Los policías también habrían golpeado a Marlon Daniel Herrera
Mosquera, tío del niño, cuando se acercó al lugar. Cuando Lubin Alfonso trató de
huir los policías dispararon en su contra causándole la muerte a un perro que se
encontraba cerca de él. Tras aparecer el policía del puesto de seguridad fijo de la
beneficiaria Mery Naranjo, “los policías agresores cesaron las hostilidades”. En
dicha denuncia el niño Lubin Alfonso señaló que los policías dijeron que lo iban a
“legalizar”, lo cual le preocupaba y entendió que se traducía en “hacerlo pasar
como positivo”. En la referida denuncia, Lubin Alfonso señaló que “todo esto
prov[enía] por el liderazgo de [su] abuela que es líder comunal […]”, refiriéndose
al trabajo de la beneficiaria María del Socorro Mosquera;
c) el 21 de enero de 2011 Hilda Milena Villa Mosquera, hija de María del Socorro
Mosquera y madre del niño Lubin Alfonso, habría sida víctima de agresiones
verbales y físicas por miembros de la Policía Nacional, cuando trataron de
practicar una requisa sobre su persona y ella se negó a ser requisada por
hombres;
d) el 1 de febrero de 2011 el niño Lubin Alfonso Villa Mosquera habría sido
impactado con un arma de fuego que le ocasionó casi inmediatamente la muerte
en circunstancias no conocidas por los representantes ni los familiares del niño;
1
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28
de noviembre de 2009.