6
permisos –emitidos por la misma empresa desde sus oficinas de Changuinola o de
Ciudad de Panamá– para poder ingresar a las comunidades, en la realización de
requisas, retenes e indagaciones intrusivas a quienes pretenden pasar por las vías de
acceso existentes, y en actos de acoso y hostigamiento, tanto por la Policía como por
funcionarios de la empresa”. Las restricciones a la circulación impedirían “desarrollar
sus patrones tradicionales de movilidad a lo largo del territorio ancestral para efectos
de caza, recolección y agricultura”;
l.
quienes firmaron acuerdos habrían sido objeto de “maniobras engañosas”,
“presiones y amenazas graves” para obligar a aceptar indemnizaciones y
reasentamientos”. La Comisión aludió al informe del Relator Especial de Naciones
Unidas sobre la situación de las comunidades Ngöbe, emitido el 7 de septiembre de
2009, en el cual dicho Relator, “durante su visita in situ”, “identificó un nivel
significativo de descontento entre miembros de las comunidades afectadas por el
proyecto”, incluyendo algunas personas que “habían firmado acuerdos con la
empresa” porque “no tuvieron otra opción”. El Relator Especial enfatizó que “existe un
claro desequilibrio entre las partes en negociación en términos de poder, acceso a
información y capacidad”, que “las negociaciones promovidas por la empresa están
orientadas a conseguir acuerdos con familias individuales, no ajustándose
adecuadamente a las formas de organización y procesos de decisión colectivos y
tradicionales”. La Comisión aludió a declaraciones de dos líderes efectuadas el 29 de
abril de 2010 según las cuales “quienes aceptaron los acuerdos con la Empresa y el
Estado, aproximadamente 4000 (cuatro mil) personas, se arrepienten de haberlo
hecho, se sienten engañados, y se han visto obligados a buscar un lugar para
reubicarse”, que “la reubicación es una ficción” y que “se sienten amenazados y temen
ser expulsados de sus tierras”, y
m. en los acuerdos con el Estado y la empresa no se habría contado con la
participación de representantes de la comunidad de Guayabal, que han expresado en
forma reiterada y uniforme su oposición abierta a cualquier iniciativa de reubicación”.
El 21 de mayo de 2010 la Comisión indicó que “se habría iniciado en días recientes la
instalación de un campamento para realizar la tala de bosque asociada a la
construcción de la represa”, sin que la ANAM “hubiese otorgado permiso para iniciar la
tala”. Agregó que “las fincas de Guayabal no habrían sido deforestadas, a diferencia de
las de Charco […] La Pava que fueron deforestadas en 2008”, lo cual “estaría
generando una gran tensión en la comunidad de Guayabal”.
6.
Las observaciones del Estado en relación con la presente solicitud de medidas
provisionales, en términos generales, son:
a.
que el 4 de agosto de 2009 se aprobó la conformación de una “Comisión de Alto
Nivel” para atender las peticiones de las comunidades”, la cual quedó conformada por
Altos Funcionarios del Estado5, representantes de las comunidades, representantes de
AES Changuinola, “y la Defensoría del Pueblo, como garante de los acuerdos que
alcan[ce la referida] Comisión”. El Estado señaló que estos acuerdos son con las
comunidades de Charco La Pava, Valle del Rey, Changuinola Arriba y Nance de Riscó.
Asimismo, indicó que el 26 de noviembre de 2009 se habría alcanzado un acuerdo
“tripartito” entre las partes que “permite una negociación individual entre la empresa
[…] y los residentes de las comunidades”;
5
Vicepresidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministros de Gobierno y Desarrollo
Social, representante del Ministerio de Salud, Gobernador de la Provincia de Bocas del Toro, Alcalde de
Changuinola, un Diputado, representantes de ANAM.