51. Consta que el tribunal desestimó, además, la prueba sobre copia del listado de personas con orden de
detención en virtud del estado de excepción por estimar que “no hace a la existencia del hecho juzgado”64.
52. En la sentencia, el tribunal sostuvo que “la libre convicción siempre está limitada al in dubio pro reo. El
tribunal está obligado a hacer valer la presunción de inocencia”. Asimismo, consideró que hubo una gran carga
de prueba testimonial que, en su mayoría, fue contradictoria, sumado a que no existiría una prueba científica o
técnica que determinase que el señor López haya sido sometido a apremios físicos o psíquicos como sostuvo el
Ministerio Público y la querella adhesiva. En ese sentido, el tribunal afirmó que “el cúmulo de pruebas ofrecidas
y producidas durante el contradictorio público resultan inidóneas e insuficientes para atribuir responsabilidad
a los acusados (…) por un supuesto hecho de tortura”. Así, “los elementos probatorios producidos durante la
audiencia pública y valorados conforme a la sana crítica que nos rige, no permiten arribar al grado intelectual
de certeza absoluta exigida a los juzgadores para llegar a establecer la participación de los acusados (…) en el
hecho punible de tortura” 65 . En conclusión, estableció que los medios probatorios crean al tribunal “duda
razonable” sobre la existencia misma del hecho.
53. Adicionalmente, de acuerdo con la sentencia, se establece que si bien conforme a testigos, ellos mismo
habrían sido objeto de torturas, “los mismos no fueron incluidos por el Ministerio Público en la acusación como
víctimas del hecho, por lo que mal podría condenar el tribunal a los acusados (…), por los hechos manifestados
por los mismos”66.
54. Conforme al voto de disidencia, la magistrada disidente valoro los testimonios que “dan plena fe del hecho
punible tortura y que demuestran la autoría por parte de los acusados”, y consideró que resultaba prueba
fundamental el diagnóstico victimológico de la Dirección de asistencia de las víctimas del Ministerio Público,
que da cuenta de los elementos objetivos del tipo penal tortura y demuestra “ el estado de ánimo de las víctimas
y las secuelas que quedaron en sus cuerpos luego de ser torturados” 67.
55. Finalmente, la Comisión toma nota de que según lo informado por el Estado la sentencia antes referida no
se encuentra en firme, tras ser interpuesto un recurso ante el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala
de Asunción.
IV. ANÁLISIS DE DERECHO
Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 404.
65 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 409.
66 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 372.
67 Anexo 3. Sentencia S.D.No. 01, de 30 de diciembre de 2019, Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de la Capital.
Escrito del Estado de 13 de noviembre de 2020, pág. 413 y siguientes. Voto de disidencia.
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