iii. durante visita de los representantes el 26 de octubre de 2015, encontraron a un preso en la enfermería con signos de agresión. El interno reportó que había sido agredido por “gatos” (milicias de los “chaveiros”); iv. un interno falleció por problemas cardiacos; v. el interno Adeilton Honorato da Silva fue asesinado por otro preso; vi. un interno fue seriamente agredido en la cabeza por el “chaveiro” de su Pabellón. Ese “chaveiro” mantuvo la víctima escondida en la enfermería para evitar que los agentes penitenciarios supieran del incidente. El 6 de noviembre el “chaveiro” amenazó al interno agredido de muerte después de su denuncia; vii. noticias periodísticas de 6 de noviembre reportan que dos presos fueron muertos y al menos otros dos fueron heridos. Un interno habría muerto apuñalado y fue quemado por otros presos; el segundo interno habría muerto sofocado por el humo causado por un incendio. Otra noticia de prensa reportó que hubo tres muertos en ese incidente. 3. Asimismo, los representantes informaron que les impidieron entrar al Complejo Penitenciario de Curado con cámaras audiovisuales en dos oportunidades. Finalmente, informaron sobre la posible existencia de un plan para atentar contra la vida de la representante Wilma Melo a su salida del Complejo de Curado, el cual no habría sido implementado debido a la muerte del preso a cargo de dicho atentado. Los representantes no lograron confirmar la veracidad de esa información. 4. Teniendo en consideración la audiencia pública realizada el 28 de septiembre de 2015, los hechos reportados hasta esa oportunidad y reflejados en la Resolución de 7 de octubre de 2015, y la reciente información aportada por los representantes sobre agresiones entre internos, asesinatos, la presencia de armas de fuego entre los internos y, sobre todo, la información sobre un plan para atentar contra la vida e integridad personal de una representante de los beneficiarios, la Corte considera que se configura prima facie una situación de extrema gravedad, urgencia y de riesgo de daño irreparable a la vida e integridad personal de la señora Wilma Melo, que justifica una ampliación de las medidas provisionales, de oficio, a su favor. Por lo tanto, la Corte considera necesario requerir al Estado que implemente las medidas de protección que sean acordadas con la señora Melo a la mayor brevedad, y que informe al Tribunal al respecto. 5. Por otra parte, el Tribunal lamenta las recientes muertes de internos del Complejo Penitenciario de Curado y considera que constituye un hecho sumamente grave que ello haya ocurrido, a pesar de la vigencia de las presentes medidas provisionales. El Tribunal recuerda que no basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean efectivas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende2. 2 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando 16, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando 40. 2

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