3
cual rindió un informe a la CSJ proponiendo su destitución. Sostuvieron que la Corte Suprema emitió los
acuerdos de destitución y que la motivación de tales decisiones apareció después en una resolución que
no les fue notificada. Agregaron que interpusieron recurso de apelación ante el Consejo de la Carrera, el
cual determinó en el caso de Tirza Flores, confirmar la decisión de destitución con excepción de uno de
los cargos; en el caso de Adán Guillermo López Lone, confirmar la destitución; en el caso de Luís Chévez,
declarar “con lugar” el recurso pero indicando que no era conveniente ni posible su restitución; y en el
caso del Ramón Barrios, declarar “con lugar” el recurso disponiendo se le mantuviera en el cargo.
11.
Los peticionarios alegaron que el Estado violó el derecho a la libertad personal pues no
ha investigado de forma adecuada la detención arbitraria que sufrió Luis Chévez. Indicaron que si bien el
juez logró su libertad gracias a un recurso de exhibición personal, las conductas desplegadas por la
policía se encuentran tipificadas y a la fecha no se ha llevado a cabo ninguna investigación. Sostuvieron
que el Estado violó las garantías judiciales pues no se habrían respetado las garantías de independencia
e imparcialidad durante los procesos disciplinarios. Mencionaron que el proceso disciplinario presentó
una serie de contradicciones y vacíos que no permiten tener certeza sobre la autoridad competente lo
que, además, obstaculizó su derecho de defensa. Dentro de los argumentos planteados sobre estos
puntos se encuentran: la forma de nombramiento de los magistrados de la CSJ; la inexistencia de una
carrera judicial que garantice a su vez estabilidad e inamovilidad de los jueces en sus cargos; la afinidad
entre los miembros de la Corte Suprema y las autoridades golpistas; la ausencia de imparcialidad puesto
que las presuntas víctimas tenían una posición distinta a la expresada públicamente por la CSJ en
relación con el golpe de Estado; la falta de motivación de la decisión; y la ausencia de análisis sobre la
sanción aplicable y su proporcionalidad.
12.
Respecto del derecho a la protección judicial, indicaron que los recursos de apelación
contra las resoluciones que admitieron las pruebas fueron conocidos por el Consejo de la Carrera
Judicial que los declaró improcedentes sin motivar adecuadamente. Sobre los recursos de apelación de
las destituciones, indicaron que el Consejo de la Carrera Judicial era incompetente y carecía de
independencia pues está subordinado a la propia CSJ que acordó su destitución, y está compuesto por
cinco miembros, dos de ellos magistrados de la CSJ y el resto designados sin procesos de selección
adecuados. Agregaron que la normativa aplicable establece que no cabrá recurso alguno contra las
resoluciones del Consejo de la Carrera Judicial. Señalaron que, en todo caso, un recurso de amparo sería
inefectivo pues sería resuelto por la misma CSJ. Indicaron que la figura de la recusación no superaría
esta situación pues las normas supletorias aplicables establecen que será el Presidente de la Corte
Suprema o el Presidente de la Sala quienes integren las salas.
13.
Indicaron que el Estado violó los derechos a la libertad de expresión y de reunión
porque ninguna de las conductas despegadas se encuentran previstas como faltas sancionables.
Señalaron que los jueces y juezas no pierden su derecho a expresarse por razón del ejercicio de sus
funciones y que, en todo caso, las responsabilidades ulteriores por el ejercicio de este derecho deben
estar claramente establecidas en la ley, estar orientadas al logro de un fin legítimo y ser necesarias en
una sociedad democrática. Agregaron que la mayoría de las normas aplicadas “son amplias y ambiguas”
y permiten “interpretaciones arbitrarias” que violan además el principio de legalidad. Indicaron que la
aplicación de las sanciones no tendría un fin legítimo, sino que buscaba evitar que las autoridades
judiciales cuestionaran el papel de la CSJ en el golpe de Estado, y enviar un mensaje de intimidación a
los jueces y juezas. Agregaron que las sanciones no resultaban necesarias en una sociedad democrática
porque “eran expresiones trascendentes y necesarias para la democracia”. También argumentaron que
los procesos disciplinarios fueron en sí mismos mecanismos indirectos para restringir la libertad de
expresión y que el proceso iniciado en contra de Adán Guillermo López Lone constituyó también una