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violación al derecho de reunión cuyo ejercicio representó “una vía esencial para manifestar la crítica
hacia actividades de las autoridades hondureñas”. Agregaron que si bien Luís Chévez no participó en la
manifestación, aún en tal supuesto, dicha conducta hubiera sido legítima.
14.
Sostuvieron que el Estado violó la libertad de asociación de las presuntas víctimas pues
eran parte de la “Asociación de Jueces por la Democracia”, la cual se pronunció contra el golpe de
Estado y tuvo una posición crítica de la CSJ en ese momento. Indicaron que la destitución arbitraria de
sus cargos les impidió continuar siendo parte de la asociación. Asimismo, alegaron que el Estado violó el
derecho a defender los derechos humanos a través del artículo 23 de la Convención ya que no debieron
ser limitados en la defensa de derechos humanos por el cargo público que ejercían.
15.
Señalaron que los despidos ilegales y arbitrarios afectaron su integridad personal, lo que
resulta manifiesto en sus sentimientos de “enojo, frustración y profundo dolor”. Agregaron que fueron
estigmatizados como “jueces zelayistas” lo que les ha generado una afectación adicional al tergiversarse
su lucha por la defensa de los derechos humanos. Agregaron que los despidos los han colocado en una
situación de precariedad económica. Finalmente, alegaron que el Estado violó el artículo 2 de la
Convención en virtud de que la normativa hondureña no ofrece las debidas garantías en los procesos
disciplinarios.
B.
El Estado
16.
En la etapa de fondo, el Estado indicó que el Consejo de la Carrera es la institución
encargada de garantizar los derechos de los empleados y funcionarios del Poder Judicial. En este
sentido, el Consejo mantiene suficiente independencia para garantizar la gestión judicial congruente con
el reconocimiento efectivo de los derechos de los funcionarios, y el acceso a un sistema de justicia
integrado, efectivo y expedito, así como el mantenimiento y defensa de la libertad de expresión y las
libertades individuales.
17.
Argumentó que la acción del Poder Judicial frente a la actuación de las presuntas
víctimas ha respetado el debido proceso legal y que el acceso a los recursos de la jurisdicción interna se
realizó sin retardo justificado. Indicó que el Consejo de la Carrera Judicial ha emitido sus resoluciones
conforme al ordenamiento legal aplicable a la carrera judicial y que es de obligatorio cumplimiento para
todos los funcionarios judiciales.
18.
Indicó que el Consejo de la Carrera Judicial decidió confirmar el despido de la señora
Tirza Flores y el señor López Lone, a la vez que decidió mantener en su puesto al señor Ramón Barrios y
otorgar el pago de las prestaciones laborales al señor Luis Chévez de la Rocha, todo ello amparado en los
argumentos de derecho invocados tanto por los demandantes, como por el propio Consejo de la Carrera
Judicial, en las diferentes instancias en que se ventiló el caso. Agregó que quedó pendiente de agotar el
recurso de amparo. Sobre este punto señaló que si bien normativamente se indica que contra las
resoluciones definitivas que emita el Consejo, no cabrá recurso alguno ordinario ni extraordinario, la
persona afectada por una medida disciplinaria sí puede presentar el recurso de amparo ante la Sala
Constitucional. Señaló que mediante este recurso, muchos reclamantes han obtenido resoluciones
favorables en las cuales se han revocado las resoluciones del Consejo de la Carrera y han sido
reintegrados o cancelados sus derechos prestacionales e indemnizaciones laborales.