8
Organización de los Estados Americanos de conformidad con el artículo 21 de la Carta Democrática
Interamericana”16.
2.
La postura de la Corte Suprema de Justicia
30.
El 28 de junio de 2009 la Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado dirigido “al
Pueblo Hondureño y a la comunidad internacional, con motivo de los acontecimientos que se han
ejecutado este día domingo 28 de junio del 2009”17. En dicho comunicado la Corte manifestó que “las
Fuerzas Armadas como defensores del imperio de la Constitución, han actuado en defensa del Estado de
Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales, a quienes públicamente han manifestado y
actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna”18. En un comunicado posterior, así como
mediante comunicado de 20 de julio de 2009, la CSJ describió el proceso judicial instaurado en contra
del Presidente Zelaya en relación con la consulta popular19 e informó sobre órdenes dadas a autoridades
judiciales para continuar con dichos procesos20. En documentos emitidos el 31 de julio y el 21 de agosto
de 2009, la CSJ reiteró la legalidad de lo que estaba sucediendo21. Medios de prensa difundieron que, en
este contexto, el Presidente de facto Roberto Micheletti se reunió con el pleno de la Suprema Corte22.
31.
Respecto del papel de la CSJ, el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
concluyó “que este Poder del Estado no pudo trascender a la crisis, abandonó su papel de árbitro y se
convirtió en un actor protagónico en el proceso de separación de José Manuel Zelaya como presidente
constitucional de la república” 23 . Asimismo, en dicho informe se da cuenta de la incidencia
desproporcionada de negativas de recursos de amparo presentados contra el Gobierno de facto, en
comparación con la procedencia de los únicos dos recursos de amparo presentados a favor del General
16
OEA/Ser. P AG/RES 2 (XXXVII-E/09). 4 de julio de 2009. Resolución sobre la suspensión del derecho de Honduras de
participar en la OEA. Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/AG/37SGA.asp#inf. El artículo 21 de la Carta Democrática
Interamericana prevé la suspensión de un Estado Miembro cuando “se ha producido la ruptura del orden democrático”.
17
Anexo 2. CSJ, Comunicado de 28 de junio de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de
18
Anexo 2. CSJ, Comunicado de 28 de junio de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de
19
Anexo 3. CSJ. Comunicado Especial. Sin fecha. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de
20
Anexo 4. CSJ. Comunicado de 20 de julio de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de
2011.
2011.
2011.
2011.
21
Anexo 5. CSJ. Comunicado de 31 de julio de 2009. Anexo 6. CSJ. Criterio Institucional de la CSJ. 21 de agosto de
2009. Anexos a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
22
Anexo 6. Notas de Prensa: “Corte Suprema opuesta a la restitución de Manuel Zelaya”; “Micheletti consulta a la
Corte opinión sobre Polémico Decreto” “Micheletti y magistrados discuten decreto”. Anexos a la comunicación de los
peticionarios de 20 de enero de 2011.
23
Comisión de la Verdad y la Reconciliación, Para que los hechos no se repitan: Informe de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación”, Julio de 2011, pág. 402.