-192. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 29 a 53 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia relativa al deber del Estado y del señor Chaparro de someterse a un proceso arbitral para fijar la indemnización por daño material del señor Chaparro Álvarez, así como por el pago realizado por el Estado de la mayor parte de la indemnización fijada en el laudo arbitral según lo indicado en el Considerando 41 de la presente Resolución. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos décimo segundo y décimo tercero de la Sentencia, ya que de confomidad con los Considerandos 19 a 22 y 29 a 53 de la presente Resolución, se encuentran pendientes de acatamiento: a) adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto resolutivo décimo segundo); b) en relación con la indemnización fijada en el laudo arbitral, pagar al señor Chaparro Álvarez los intereses que se hayan generado desde el 6 de noviembre de 2012 hasta la fecha efectiva de pago, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 189.b del laudo arbitral emitido con ocasión del presente caso (punto resolutivo décimo tercero). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos resolutivos de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 26 de junio de 2015, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos, así como los puntos resolutivos tercero y cuarto de esta Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán

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