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a la población desplazada y del enfoque diferencial”. En tal sentido, la Corte
Constitucional ordenó: “[m]edidas para la protección de los derechos territoriales de
las comunidades afrocolombianas”, y “[m]edidas para la protección de los derechos de
las comunidades afrocolombianas y sus miembros en tanto víctimas del
desplazamiento forzado interno y del confinamiento”. Estas medidas deben ser
implementadas por diversas autoridades estatales. Asimismo, la Corte Constitucional
ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia, hoy el Ministerio del Interior, y al
Ministerio de Defensa, que presentaran a la Defensoría del Pueblo informes
bimensuales sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento de las medidas
provisionales ordenadas por este Tribunal en relación con las comunidades de
Jiguamiandó y Curvaradó.
3) Mediante el Auto de 18 de mayo de 2010, la Sala Especial de Seguimiento a la
sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento de la Corte Constitucional (en
adelante “Sala Especial de Seguimiento”) hizo constar la “grave situación de orden
público por la que atraviesa la región en la que se encuentran las comunidades de
Curvaradó y Jiguamiandó[, la cual se enmarca…] en condiciones propias del conflicto
armado”. También hizo énfasis en la grave situación de riesgo y de amenaza de tales
comunidades, y señaló que han sido sometidas a “hostigamientos, señalamientos y
persecución, todo lo cual hace necesario medidas de prevención y de protección a la
vida e integridad personal[,] y frente a posibles nuevos desplazamientos”. Por lo
tanto, ordenó la adopción de “medidas cautelares de protección inmediata para la
salvaguarda de los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas de
Curvaradó y Jiguamiandó víctimas del desplazamiento forzado”. Estas medidas son
tanto de carácter colectivo como individual, estas últimas a favor de diversos
miembros y líderes de las comunidades.
4) A través del Auto 384 de 10 de diciembre de 2010, la Sala Especial de Seguimiento
otorgó al Ministerio del Interior la ampliación de los plazos de cumplimiento de las
órdenes emitidas mediante el Auto de 18 de mayo de 2010 (supra Considerando
49.3), y le ordenó presentar bimensualmente informes sobre los avances en la
implementación de las mismas.
5) Mediante el Auto 045 de 7 de marzo de 2012, entre otros asuntos, la Sala Especial
de Seguimiento hizo una evaluación del avance en la implementación de las órdenes
emitidas mediante los Autos 005 de 2009, de 18 de mayo de 2010 y 384 de 2010
(supra Considerandos 49.2 a 49.4), relacionadas con el proceso de restitución del
territorio colectivo de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos
Curvaradó y Jiguamiandó. Concluyó que había un “gravísimo retraso en el
cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional para la protección
de las comunidades negras desplazadas y/o confinadas”, y que el caso de “las
comunidades negras de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó” era
emblemático porque ponía “en evidencia los retos que enfrentará el gobierno nacional
para asegurar la restitución efectiva de tierras y territorios colectivos para las
comunidades negras”. La Sala Especial de seguimiento ordenó al Ministerio del Interior
que en coordinación con otras autoridades, tales como los Ministerios de Defensa
Nacional, y de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de
Atención y Reparación de Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, así como con
otras autoridades locales, elaborara y pusiera en marcha “un plan provisional urgente
de prevención del desplazamiento y protección individual y colectiva” para las
comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, que atendiera “de manera inmediata e
integral las necesidades más apremiantes en materia de seguridad individual y
colectiva”, y que ofreciera “una respuesta continua, permanente y congruente con la