22 problemática que enfrentan […]”. A más tardar el 15 de abril de 2012 el Ministerio del Interior debía informar a la Corte Constitucional sobre la forma en que las distintas entidades estatales involucradas cumplirían con sus responsabilidades. Además, dicha Corte ordenó a la Fiscalía General de la Nación la presentación de un informe detallado de resultados sobre las investigaciones relativas al “delito de desplazamiento forzado y conexos en la región que comprende las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó”, y agilizar el trámite de las que se encuentran rezagadas. Asimismo, dispuso que el Ministerio de Defensa adoptara, a más tardar el 1 de abril de 2012, “medidas eficaces, pertinentes y suficientes para garantizar la seguridad individual y colectiva” de los habitantes de las cuencas mencionadas. 6) A través del Auto 112 de 18 de mayo de 2012, la Sala Especial de Seguimiento analizó los informes presentados sobre la implementación del “Plan Provisional Urgente de Prevención del Desplazamiento y Protección Individual y Colectiva en las Cuencas del río Jiguamiandó y Curvaradó […]”, en cumplimiento a lo ordenado mediante el Auto 045/12 (supra Considerando 49.5). En esta decisión la Corte Constitucional concluyó que “[l]os avances alcanzados hasta el momento en materia de diseño e implementación de medidas preventivas y de seguridad individual y colectiva, así como de articulación de esfuerzos y de superación de falencias de coordinación efectiva entre todas las entidades nacionales y locales concernidas, aún son insuficientes”. Asimismo, indicó que en la “valoración de los riesgos o de la decisión de las medidas de protección no se evidencia la identificación e incorporación de estos, previsibles en el proceso de restitución [de tierras], lo que muestra poca sensibilidad de las autoridades para tener en cuenta las circunstancias que los generan y afectan directamente a quienes participan en estos procesos”. La Sala Especial de Seguimiento ordenó al Ministerio del Interior la presentación de informes relacionados con el proceso de restitución de tierras a las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, entre otros asuntos. 7) Finalmente, mediante el Auto 299 de 18 de diciembre de 2012, la Sala Especial de Seguimiento realizó, entre otros asuntos, una evaluación de las órdenes emitidas en los autos de 18 de mayo de 2010, 045 de 7 de marzo de 2012 y 112 de 18 de mayo 2012. Dicha Sala refirió, entre otras cosas, que “las medidas de seguridad [que se adopten] deben ser complementarias, pues si bien hay problemas de seguridad relacionados con la situación de orden público en la zona, hay otros que surgen de las tensiones del proceso de restitución [de tierras] que en muchos casos no requieren necesariamente más presencia militar o de policía”. En tal sentido, la Sala Especial de Seguimiento consideró que deben adoptarse mecanismos de prevención “para reducir los riesgos de señalamiento o individualización de miembros de la comunidad como personas que ponen en riesgo la permanencia en el territorio de quienes se oponen a la restitución material”. Sobre las medidas de protección a líderes de las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, dicha Sala señaló que debe hacerse una nueva valoración de riesgo de los beneficiarios Ligia María Chaverra y Enrique Petro, con un enfoque diferencial, porque algunas de las medidas adoptadas ya no se encuentran vigentes y, por lo tanto, “se pone en peligro su integridad personal”. La Corte Constitucional, a través de la Sala de Seguimiento, ordenó a diversas autoridades estatales la adopción de medidas “para proteger a las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó”, para “proteger [su] territorio colectivo […]” y otras de carácter general. 50. De todo lo anterior, la Corte Interamericana concluye que todavía existen varios de los elementos de riesgo que originalmente dieron lugar a la adopción de medidas de protección a favor de los integrantes de las zonas humanitarias de Nueva Esperanza, Pueblo

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