9. Seguidamente la Corte valorará la información que ha sido presentada por el Estado y las observaciones de los representantes respecto a cada una de las adecuaciones del derecho interno que fueron ordenadas en la Sentencia. B.2.i. Adecuación de los artículos 44 y 45 del Código Disciplinario Único que facultan a la Procuraduría para imponer sanciones de destitución e inhabilitación a funcionarios públicos democráticamente electos a) Información y observaciones de las partes 10. El Estado informó que, para cumplir con la Sentencia de este caso, el 29 de junio de 2021 se expidió la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. Detalló que, cumpliendo con “el principio de jurisdiccionalidad”, esta ley “atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de quienes desempeñan funciones públicas, incluidos los funcionarios de elección popular” 14 y, también, instaura un “procedimiento jurisdiccional [con] plena observancia” de las garantías judiciales y del debido proceso reconocidas en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana15. Asimismo, señaló que “la decisión que profiere la Procuraduría […] es una condena, […] al estar relacionada con una facultad de la potestad sancionatoria”, y que, “a pesar de que […] no se puede catalogar como un acto administrativo, la Ley 2094 […] diseñó un medio de control o recurso”, con lo cual estas decisiones “pueden ser revisadas en determinadas circunstancias por la jurisdicción contencioso administrativa, sin que ello se considere contrario a la […] función jurisdiccional atribuida”. Asimismo, afirmó que conforme a una “interpretación armónica” de la Sentencia, esta reforma “logr[ó] compatibilizar las garantías establecidas en el artículo 23.2 de la Convención Americana con la institucionalidad colombiana, [ya que] la reforma al proceso disciplinario colombiano asegura el cumplimiento de la garantía de que los derechos políticos de funcionarios de elección popular solo sean restringidos por un juez competente a través de una condena emitida en un proceso con garantías iguales a las del penal”. 11. No obstante, Colombia también informó que el 19 de julio de 2021 la referida Ley 2094 de 2021 “fue demandada ante la Corte Constitucional”. Al respecto, consideró que, en atención a los principios de subsidiariedad y complementariedad, esta circunstancia debe ser tenida en cuenta por la Corte Interamericana, “con el objeto de permitirle a [sus] tribunales internos […] examinar el contenido de la Ley y su compatibilidad con la Constitución colombiana” y, también, de realizar “el control […] de convencionalidad en virtud de que la Convención Americana hace parte del bloque de constitucionalidad”. 12. Los representantes habían presentado, el 18 de junio de 2021, observaciones expresando su desacuerdo con el contenido del proyecto de ley aprobado por el Congreso16. Asimismo, solicitaron a este Tribunal que dispusiera medidas provisionales en favor de la víctima del caso para que el Presidente de la República objetara ese proyecto de ley, pues era contrario a la Sentencia de este caso al desconocer el artículo 23.2 de la Convención Americana (supra Visto 3 e infra Considerando 14). Sostuvo que tal atribución se realizó con base en el artículo 116 de su Constitución, el cual permite que “[e]xcepcionalmente la Ley p[ueda] atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas”, así como “con fundamento en los lineamientos de la Corte Interamericana […] y otros tribunales internacionales” que han considerado que “la función disciplinaria es materialmente otra forma de administrar justicia” y “que hay una similitud entre las sanciones administrativas disciplinarias y las penales”. 15 Al respecto, aportó una tabla detallando cómo las reformas introducidas con la Ley 2094 de 2021 cumplirían con “todas las garantías del debido proceso, particularmente, del proceso penal”. 16 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 18 de junio de 2021. 14 -5-

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