14. Estas peculiaridades del caso llaman la atención sobre el papel esencial que desempeña el debate verdaderamente plural sobre cuestiones de interés público para las sociedades democráticas. 15. En cuanto a la comprensión del significado de interés público y la importancia de garantizar la discusión de tales asuntos dentro de las arenas públicas de disenso, recurrimos a las palabras del experto Martín Prats en la audiencia pública celebrada el 20 de junio de 2022: Los discursos que puede entenderse de interés público son aquellos discursos sobre los cuales la sociedad conociéndolos, informándose sobre ellos puede defender mejor sus derechos, pero además propician el debate democrático sobre los mismos. Penalizar opiniones, informaciones, ideas que pueden en cierta manera implicar este tipo de interés inhibe esa discusión democrática, inhibe al quien quiere emitirla en sentido que por el temor a ser pasible de una responsabilidad penal se silencia, se inhibe, no actúa, pero también obra sobre el resto de la sociedad que viendo como una persona fue llamada a responsabilidad penal, por hablar sobre determinados temas, también rehúsa hacerlo. Entonces la desprotección de los discursos de interés público puede llevar a una perdida, más allá de la afectación del derecho de la persona implicada, puede llevar entonces una afectación general de la calidad de la democracia de un país. 16. En el marco de las manifestaciones y declaraciones realizadas en el contexto de actividades en defensa del medio ambiente, imbuidas del más alto carácter de interés público, la Corte IDH ha reconocido una vez más que las expresiones que versan sobre este objeto gozan de mayor protección, con miras a propiciar el debate democrático 9. 17. Sin embargo, la sentencia dictada en el presente caso abre un nuevo camino al ir más allá de los estándares actualmente vigentes en el ámbito interamericano en materia de utilización del derecho penal para salvaguardar el honor a costa de la libertad de expresión, concretamente cuando están en juego declaraciones que versan sobre asuntos de interés público. 18. Su contribución reside en el establecimiento de criterios verdaderamente objetivos que permitan descartar de forma inmediata la incidencia de medidas de naturaleza criminal en situaciones de protección penal del honor de los funcionarios públicos frente a la imputación de ofensas o hechos ofensivos 10. Y es que, como ha reconocido la Corte IDH desde 2004 con la sentencia del caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, el efecto intimidatorio del derecho penal es una limitación significativa al ejercicio de la libertad de expresión 11. 19. En este sentido, dicho efecto inhibidor o atemorizador -también conocido como chilling effect 12 –se observa no sólo cuando hay una condena, sino desde la mera posibilidad de persecución debido a la existencia de un tipo penal en la legislación nacional, agravándose a medida que avanza el proceso penal. Sentencia, §108. Sentencia, §§129-131. 11 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C. No. 107. §133. 12 Corte IDH. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451. Voto concurrente del Juez Rodrigo Mudrovitsch, §4. 9 10

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