14. Estas peculiaridades del caso llaman la atención sobre el papel esencial que
desempeña el debate verdaderamente plural sobre cuestiones de interés público
para las sociedades democráticas.
15. En cuanto a la comprensión del significado de interés público y la importancia de
garantizar la discusión de tales asuntos dentro de las arenas públicas de disenso,
recurrimos a las palabras del experto Martín Prats en la audiencia pública celebrada
el 20 de junio de 2022:
Los discursos que puede entenderse de interés público son
aquellos discursos sobre los cuales la sociedad conociéndolos,
informándose sobre ellos puede defender mejor sus derechos,
pero además propician el debate democrático sobre los
mismos. Penalizar opiniones, informaciones, ideas que pueden
en cierta manera implicar este tipo de interés inhibe esa
discusión democrática, inhibe al quien quiere emitirla en
sentido que por el temor a ser pasible de una responsabilidad
penal se silencia, se inhibe, no actúa, pero también obra sobre
el resto de la sociedad que viendo como una persona fue
llamada a responsabilidad penal, por hablar sobre
determinados temas, también rehúsa hacerlo. Entonces la
desprotección de los discursos de interés público puede llevar
a una perdida, más allá de la afectación del derecho de la
persona implicada, puede llevar entonces una afectación
general de la calidad de la democracia de un país.
16. En el marco de las manifestaciones y declaraciones realizadas en el contexto de
actividades en defensa del medio ambiente, imbuidas del más alto carácter de
interés público, la Corte IDH ha reconocido una vez más que las expresiones que
versan sobre este objeto gozan de mayor protección, con miras a propiciar el
debate democrático 9.
17. Sin embargo, la sentencia dictada en el presente caso abre un nuevo camino al ir
más allá de los estándares actualmente vigentes en el ámbito interamericano en
materia de utilización del derecho penal para salvaguardar el honor a costa de la
libertad de expresión, concretamente cuando están en juego declaraciones que
versan sobre asuntos de interés público.
18. Su contribución reside en el establecimiento de criterios verdaderamente objetivos
que permitan descartar de forma inmediata la incidencia de medidas de naturaleza
criminal en situaciones de protección penal del honor de los funcionarios públicos
frente a la imputación de ofensas o hechos ofensivos 10. Y es que, como ha
reconocido la Corte IDH desde 2004 con la sentencia del caso Herrera Ulloa Vs.
Costa Rica, el efecto intimidatorio del derecho penal es una limitación significativa
al ejercicio de la libertad de expresión 11.
19. En este sentido, dicho efecto inhibidor o atemorizador -también conocido como
chilling effect 12 –se observa no sólo cuando hay una condena, sino desde la mera
posibilidad de persecución debido a la existencia de un tipo penal en la legislación
nacional, agravándose a medida que avanza el proceso penal.
Sentencia, §108.
Sentencia, §§129-131.
11
Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C. No. 107. §133.
12
Corte IDH. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451. Voto concurrente del Juez Rodrigo Mudrovitsch, §4.
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