5. Los avances logrados en el caso Baraona Bray Vs. Chile reafirman los recientes estándares consolidados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, especialmente cuando apuntan a la protección reforzada de discursos de interés público. En este sentido, los estándares anteriores y los parámetros derivados de ellos se suman a los actuales y deben leerse como parte de una hermenéutica convencional empeñada en dar el máximo alcance al art. 13 de la Convención. 6. A la luz de estas consideraciones, emitimos este voto con el fin de exponer las razones de nuestra concurrencia con la sentencia y discutir con más detalle los fundamentos de esta relevante evolución jurisprudencial, especialmente sobre los límites fijados a la responsabilidad penal como medio de protección del honor de funcionarios públicos. 7. Para ello, el curso argumentativo se desarrollará en los siguientes cinco apartados: exposición de los hechos relevantes del caso (II), seguido del análisis de la posibilidad de aplicar medidas penales como vías idóneas de protección del honor (III). Posteriormente, se introducirán las razones que justifican la inaplicabilidad de la represión penal de los delitos contra el honor de los funcionarios públicos (IV). Por último, nos ocuparemos de los vicios de legalidad de las normas penales mencionadas en el caso concreto (V). II. Presentación del caso 8. El caso en cuestión se centra en la responsabilidad internacional del Estado chileno derivada de la condena penal del abogado y defensor del medio ambiente, Carlos Felipe Baraona Bray ("Sr. Baraona Bray", "víctima" o "Peticionario"), debido a unas declaraciones que realizó públicamente en diversos medios de comunicación en mayo de 2004, en las que mencionaba al entonces Senador SP en el contexto de un debate público sobre la tala ilegal de alerce en el país. 9. El Senador SP interpuso una querella contra el Sr. Baraona Bray por injurias y calumnias graves debido a que el peticionario supuestamente le imputaba "vicio moral", conducta agravada por la presunta ofensa cometida contra un funcionario público según lo establecido en el art. 12 (13) del Código Penal. El Sr. Baraona Bray fue condenado criminalmente sólo por injurias graves, de conformidad con los artículos 417(3), y 418, párrafo primero, del Código Penal chileno, juntamente con el artículo 29 de la Ley Nº19.733. Se le impuso una pena de 300 días de prisión, además de una multa de 20 unidades tributarias mensuales (UTM) y la suspensión del derecho a ejercer cargos públicos mientras durase la condena. A pesar de que la sentencia fue recurrida, la condena fue confirmada en segunda instancia 2. 10. Se trata, por lo tanto, de otra ocasión en la que la Corte IDH ha sido llamada a pronunciarse sobre la previsión y aplicación de medidas penales para establecer responsabilidades ulteriores por discurso que supuestamente excede los límites del ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, de modo de afectar la honra de terceros. Este caso supone un importante avance sobre los estándares establecidos hasta el caso de Moya Chacón Vs. Costa Rica, por lo que formularemos consideraciones sobre las circunstancias en las que el uso de medidas penales resulta inconvencional, con el fin de evitar excesos en la imposición de límites a la libertad de expresión. 11. En el presente caso, sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en el caso Moya Chacón Vs. Costa Rica, más allá de la mera existencia de una normativa que Corte IDH. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C. No. 481. (En lo sucesivo, “Sentencia”), §§58-63. 2

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