establecía una respuesta criminal a determinados discursos, la ley penal fue
efectivamente aplicada al caso concreto 3, de manera que el Sr. Baraona Bray no
sólo fue sometido a un proceso penal, sino que además fue condenado penalmente,
a pesar de que la aplicación de la pena quedó en suspenso.
12. Otra particularidad del presente caso en comparación con Moya Chacón radica en
que el Peticionario no es periodista, sino abogado y defensor del medio ambiente.
Los discursos que dieron lugar a su condena fueron realizados en el ejercicio de
esas profesiones, como se reconoce en la sentencia del presente caso 4, debido al
conocimiento técnico y jurídico que poseía en materia forestal, especialmente en lo
que se refiere a las reservas de alerce. Por lo que se refiere a la condición de
defensor del medio ambiente del Sr. Baraona Bray, es pertinente señalar un
extracto de su testimonio en la audiencia pública celebrada en el contexto del
presente caso el 20 de junio de 2022:
[E]ran grupos multidisciplinarios, yo trabajaba con biólogos,
ingenieros forestales, todos tratábamos de cooperar en esto y
todos teníamos el espíritu de proteger el medio ambiente y lo
hacíamos pro bono, estábamos en grupos que tenían
periodistas que trabajaban pro bono, sacaban comunicados,
informaban a la comunidad, entonces nos involucrábamos
mucho con la comunidad y nos creíamos el cuento esa es la
realidad, queríamos creer que estábamos mejorando el
mundo 5.
13. Teniendo en cuenta el papel desempeñado por el Peticionario, cabe destacar la
importante equiparación de la actuación de los defensores del medio ambiente con
la de los defensores de los derechos humanos por parte de la Corte IDH. Esto
significa que los primeros gozan de las mismas protecciones que los segundos. Esta
posición está en consonancia con el precedente establecido en caso Lhaka Honhat
Vs. Argentina, según el cual los derechos ambientales estarían insertados en el
ámbito de derechos humanos 6. Este estándar coincide también con la orientación
reciente de otros organismos internacionales. En este sentido, cabe recordar
también la histórica decisión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU de
octubre de 2021, que reconoció el derecho a un medio ambiente limpio, sano y
sostenible como un derecho humano 7, y que posteriormente fue confirmada por
resolución de la Asamblea General de la ONU adoptada por unanimidad en julio de
2022 8.
3
En el caso Moya Chacón Vs. Costa Rica, las víctimas fueron objeto de procesos civiles y penales debido a un
informe periodístico que implicaba a una autoridad policial. La acción penal fue desestimada, por lo que sólo
fueron condenados en el ámbito civil. Corte IDH. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C. No. 451. §82.
4
Sentencia, §§70-80.
5
Declaración de Carlos Baraona Bray ante la Corte IDH en audiencia pública de 20 de junio de 2022.
6
Corte IDH. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C. No. 400. En ocasiones
pasadas, mismo antes de reconocer la justiciabilidad de los derechos ambientales, la Corte ya había llamado la
atención para la relación entre derechos humanos y derechos medioambientales, véase la sentencia Salvador
Chiriboga Vs. Ecuador de 2008: “Asimismo, el Tribunal destaca, en relación con la privación del derecho a la
propiedad privada, que un interés legítimo o general basado en la protección del medio ambiente como se
observa en este caso, representa una causa de utilidad pública legítima” Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs.
Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C. No. 179. (§76).
7
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Resolución A/HRC/RES/48/13, de 8 de octubre de 2021.
https://documents-ddsdisponible
en:
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/289/53/PDF/G2128953.pdf?OpenElement
8
Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución A/76/L.75, de 26 de julio de 2022. Disponible en
https://digitallibrary.un.org/record/3982508?ln=en