resolutiva. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia
respectiva a través de una solicitud de interpretación 3.
10. De forma adicional, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que ya
fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una
decisión 4, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han
sido resueltas en la Sentencia 5. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que
se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 6.
11. A continuación, la Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas en el
orden siguiente: a) la solicitud de interpretación con relación al derecho a las prestaciones
sociales con miras a una futura jubilación, y b) la solicitud de interpretación con relación a la
vigencia de la sanción impuesta a la víctima.
A. La solicitud de interpretación con relación al derecho a las prestaciones
sociales con miras a una futura jubilación
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
12. El representante señaló que la Sentencia declaró la responsabilidad internacional del
Estado ecuatoriano por la violación del derecho al trabajo, en su dimensión de estabilidad
laboral, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana. Indicó que, en anteriores
fallos, en los que también se declaró la violación del citado artículo 26, la Corte “ha protegido
en la práctica el derecho a la estabilidad en el trabajo y con ello el componente a la seguridad
social”. De esa cuenta, según argumentó, en el presente caso los daños derivados de los
ilícitos cometidos por el Estado, los que determinaron la pérdida del empleo de la víctima,
“deben ser reparados con los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir” por esta,
lo que incluiría “[las] prestaciones sociales con miras a una futura jubilación y no solo […] los
salarios dejados de percibir”.
13. Solicitó que, “al no estar claro en la [S]entencia los efectos prácticos para la víctima de
la declaratoria de violación del derecho al trabajo en su dimensión de estabilidad laboral”, el
Tribunal aclare si del Fallo “surge que la víctima tiene derecho a las prestaciones sociales con
miras a una futura jubilación” y, en su caso, si “la disposición de otorgar las cargas
prestacionales correspondientes a la seguridad social a efectos de una futura jubilación y
cesantía debe ser dispuesta por la […] Corte […] o [si] la víctima debe acudir a los tribunales
internos para que dispongan” lo pertinente.
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios
(FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 480, párr. 10.
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra, párr. 15, y Caso Federación
Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 11.
4
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y
Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones,
supra, párr. 11.
5
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Federación Nacional
de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 11.
6
3