B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
19. El representante argumentó que en el Fallo de la Corte Interamericana se declaró la
arbitrariedad de la decisión del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional que dispuso la
desvinculación del señor Mina Cuera del cargo de agente de policía que ejercía, por lo que,
en su consideración, “no existe” contra la víctima “disposición de baja que pueda surtir efectos
jurídicos con posterioridad a la [S]entencia”.
20. Solicitó que el Tribunal aclare si, al haberse declarado arbitraria la baja dispuesta
respecto del señor Mina Cuero, se encuentra vigente la sanción dictada por el Tribunal de
Disciplina el 25 de octubre de 2000. Indicó que, en caso de entender lo contrario, es decir,
que el acto violatorio a sus derechos continúa vigente, se haría necesario que el Estado emita
una “baja administrativa” con sustento en el Fallo de la Corte, en función de colocar a la
víctima en la situación de un agente de policía que ha optado por su retiro voluntario, con
fecha posterior a la Sentencia, en tanto la violación a sus derechos perduró, precisamente,
hasta el momento de emisión de esta última.
21. El Estado señaló que el representante discute una cuestión de fondo que no puede ni
debe ser analizada mediante una solicitud de interpretación. Agregó que la pretensión del
representante es que se modifique la Sentencia, lo que resulta improcedente. Solicitó que se
desestime la solicitud de interpretación.
22. La Comisión indicó que resultaría pertinente que la Corte aclare la situación
administrativa de la víctima respecto de su baja, lo que facilitaría el cumplimiento de la
Sentencia, teniendo en cuenta que, en esta, se determinó que la sanción impuesta fue
resultado de diversas violaciones a la Convención Americana.
B.2. Consideraciones de la Corte
23. El representante requirió que se aclare si, a partir de la Sentencia, continúa vigente la
sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina y que determinó la desvinculación de la víctima
del cargo de agente de policía que ejercía. Agregó que, en caso de entender que la sanción
continúa vigente, resultaría necesario ordenar al Estado que emita una “baja administrativa”
con sustento en el Fallo de la Corte, en función de colocar a la víctima en la situación de un
agente de policía que ha optado por su retiro voluntario.
24. Al respecto, la Corte advierte que el representante se refiere en su solicitud de
interpretación a aspectos que no fueron analizados en la Sentencia ante la inexistencia de
planteamientos específicos durante el trámite del presente caso. En efecto, el representante
no formuló oportunamente, en la discusión procesal, una pretensión concreta en materia de
reparaciones referida al tema cuya interpretación requiere, motivo por el cual no es factible
un pronunciamiento por este Tribunal en el sentido que ahora se intenta. En consecuencia,
se desestima la solicitud presentada.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
25.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
los artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
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