B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 19. El representante argumentó que en el Fallo de la Corte Interamericana se declaró la arbitrariedad de la decisión del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional que dispuso la desvinculación del señor Mina Cuera del cargo de agente de policía que ejercía, por lo que, en su consideración, “no existe” contra la víctima “disposición de baja que pueda surtir efectos jurídicos con posterioridad a la [S]entencia”. 20. Solicitó que el Tribunal aclare si, al haberse declarado arbitraria la baja dispuesta respecto del señor Mina Cuero, se encuentra vigente la sanción dictada por el Tribunal de Disciplina el 25 de octubre de 2000. Indicó que, en caso de entender lo contrario, es decir, que el acto violatorio a sus derechos continúa vigente, se haría necesario que el Estado emita una “baja administrativa” con sustento en el Fallo de la Corte, en función de colocar a la víctima en la situación de un agente de policía que ha optado por su retiro voluntario, con fecha posterior a la Sentencia, en tanto la violación a sus derechos perduró, precisamente, hasta el momento de emisión de esta última. 21. El Estado señaló que el representante discute una cuestión de fondo que no puede ni debe ser analizada mediante una solicitud de interpretación. Agregó que la pretensión del representante es que se modifique la Sentencia, lo que resulta improcedente. Solicitó que se desestime la solicitud de interpretación. 22. La Comisión indicó que resultaría pertinente que la Corte aclare la situación administrativa de la víctima respecto de su baja, lo que facilitaría el cumplimiento de la Sentencia, teniendo en cuenta que, en esta, se determinó que la sanción impuesta fue resultado de diversas violaciones a la Convención Americana. B.2. Consideraciones de la Corte 23. El representante requirió que se aclare si, a partir de la Sentencia, continúa vigente la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina y que determinó la desvinculación de la víctima del cargo de agente de policía que ejercía. Agregó que, en caso de entender que la sanción continúa vigente, resultaría necesario ordenar al Estado que emita una “baja administrativa” con sustento en el Fallo de la Corte, en función de colocar a la víctima en la situación de un agente de policía que ha optado por su retiro voluntario. 24. Al respecto, la Corte advierte que el representante se refiere en su solicitud de interpretación a aspectos que no fueron analizados en la Sentencia ante la inexistencia de planteamientos específicos durante el trámite del presente caso. En efecto, el representante no formuló oportunamente, en la discusión procesal, una pretensión concreta en materia de reparaciones referida al tema cuya interpretación requiere, motivo por el cual no es factible un pronunciamiento por este Tribunal en el sentido que ahora se intenta. En consecuencia, se desestima la solicitud presentada. V PUNTOS RESOLUTIVOS 25. Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, 5

Seleccionar párrafo de destino3