representantes respecto de víctimas con “problemáticas de salud bastante significativas” o con “problemas de salud mental” (supra Considerando 23). 25. Por todo lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos, según fue ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. D. Publicación y difusión de la Sentencia D.1 Medidas ordenadas por la Corte 26. En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 260 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. D.2. Consideraciones de la Corte 27. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado53 y tomando en cuenta lo manifestado por los representantes de las víctimas54, que el Estado publicó: i) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos55, así como ii) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 56 y en el diario La República, “diario de amplia circulación nacional”57. 28. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. E. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional E.1 Medida ordenada por la Corte 29. En el punto dispositivo décimo y en el párrafo 264 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso. El Tribunal señaló que en dicho acto se debería hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia y se debería realizar mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las 53 Infra notas al pie 55 a 57. Los representantes indicaron que “que se ha cumplido en su totalidad con esta medida de satisfacción, por lo que solicitamos a la Corte que dé por cerrada la supervisión del [referido] punto resolutivo”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 7 de septiembre de 2018. Esto fue reiterado mediante su escrito de observaciones de 28 de mayo de 2019. 55 El Estado informó en enero de 2015 que el texto íntegro de la Sentencia fue “publicad[o] en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desde su notificación”. El enlace proporcionado por el Perú es: https://www.minjus.gob.pe/resoluciones-internacionales/. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia estaba disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 9 de marzo de 2020). Cfr. Informe estatal de 5 de enero de 2015. 56 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario El Peruano de 29 de diciembre de 2016, pág. 24 (anexo al informe estatal de 19 de septiembre de 2017). 57 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario “La República” de 18 de agosto de 2017, pág. 4 (anexo al informe estatal de 19 de septiembre de 2017). 54 -13-

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