víctimas del caso. La Corte estableció que el Estado debería acordar con las víctimas o sus
representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como
las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización.
E.2. Consideraciones de la Corte
30.
Con base en lo informado por el Estado58 y confirmado por los representantes de las
víctimas59, el 5 de junio de 2014 se efectuó el “acto de reconocimiento de responsabilidad
internacional y de disculpas públicas por la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera”.
El acto contó con la asistencia de altas autoridades estatales, entre ellas: i) el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos; ii) el Viceministro de Derechos Humanos; iii) el Defensor del
Pueblo; iv) la Fiscal Suprema en representación del Fiscal de la Nación, y v) “representantes
de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo”. Durante el acto, el Viceministro de
Derechos Humanos “leyó parte de la sentencia de la Corte IDH” y, posteriormente, el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos “ofreció las disculpas a los familiares” del señor
Osorio Rivera. Asimismo, un representante de la familia Osorio Rivera “hizo uso de la
palabra”60. Según comprobantes presentados por el Estado, el referido acto fue difundido
por diversos medios noticiosos61.
31.
Considerando lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad internacional, ordenada en el punto dispositivo décimo de la Sentencia.
F. Otorgamiento de becas
F.1 Medida ordenada por la Corte
32.
En el punto dispositivo décimo primero y en el párrafo 267 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía otorgar a Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio
Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán una beca en una
institución pública peruana concertada entre cada hijo de Jeremías Osorio Rivera y el Estado
del Perú para realizar estudios o capacitarse en un oficio. El Tribunal también estableció que
la referida beca abarcaría desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado
hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y debería cubrir
todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material
académico o educativo y manutención. El Perú debería, asimismo, costear el transporte
desde la ciudad donde estudie el beneficiario hasta su comunidad o lugar de vivienda. La
Corte estableció que dichas becas deberían empezar a hacerse efectivas de la manera más
pronta posible a partir de la notificación de la Sentencia.
F.2. Consideraciones de la Corte
33.
Este Tribunal recuerda que esta medida fue ordenada en la Sentencia en tanto se
constató que la desaparición forzada del señor Jeremías Osorio Rivera trajo como
consecuencia la pérdida del sostén familiar, lo cual tuvo serias repercusiones en la vida de
58
Cfr. Informes estatales de 5 y 6 de enero de 2015 y 26 de marzo de 2019.
Los representantes de las víctimas “confirma[ron] que el 5 de junio de 2014 se llevó a cabo el acto público
de reconocimiento de responsabilidad internacional, por lo que considera[ron … que la] Corte puede dar por
cumplida esta medida de satisfacción en su totalidad”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 28 de
mayo de 2019.
60
El Estado aportó soporte fotográfico y en video del referido acto público. Cfr. Informe estatal de 5 de
enero de 2015).
61
Entre otras: i) nota de prensa publicada el 5 de junio de 2014 en la página web del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (anexo al informe estatal de 5 de enero de 2015); y ii) seis videoclips de diferentes noticieros
televisivos que hicieron referencia al acto de disculpas públicas en el marco del presente caso (anexos al informe
estatal de 5 de enero de 2015).
59
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