víctimas del caso. La Corte estableció que el Estado debería acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. E.2. Consideraciones de la Corte 30. Con base en lo informado por el Estado58 y confirmado por los representantes de las víctimas59, el 5 de junio de 2014 se efectuó el “acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas por la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera”. El acto contó con la asistencia de altas autoridades estatales, entre ellas: i) el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; ii) el Viceministro de Derechos Humanos; iii) el Defensor del Pueblo; iv) la Fiscal Suprema en representación del Fiscal de la Nación, y v) “representantes de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo”. Durante el acto, el Viceministro de Derechos Humanos “leyó parte de la sentencia de la Corte IDH” y, posteriormente, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos “ofreció las disculpas a los familiares” del señor Osorio Rivera. Asimismo, un representante de la familia Osorio Rivera “hizo uso de la palabra”60. Según comprobantes presentados por el Estado, el referido acto fue difundido por diversos medios noticiosos61. 31. Considerando lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional, ordenada en el punto dispositivo décimo de la Sentencia. F. Otorgamiento de becas F.1 Medida ordenada por la Corte 32. En el punto dispositivo décimo primero y en el párrafo 267 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía otorgar a Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán una beca en una institución pública peruana concertada entre cada hijo de Jeremías Osorio Rivera y el Estado del Perú para realizar estudios o capacitarse en un oficio. El Tribunal también estableció que la referida beca abarcaría desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y debería cubrir todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo y manutención. El Perú debería, asimismo, costear el transporte desde la ciudad donde estudie el beneficiario hasta su comunidad o lugar de vivienda. La Corte estableció que dichas becas deberían empezar a hacerse efectivas de la manera más pronta posible a partir de la notificación de la Sentencia. F.2. Consideraciones de la Corte 33. Este Tribunal recuerda que esta medida fue ordenada en la Sentencia en tanto se constató que la desaparición forzada del señor Jeremías Osorio Rivera trajo como consecuencia la pérdida del sostén familiar, lo cual tuvo serias repercusiones en la vida de 58 Cfr. Informes estatales de 5 y 6 de enero de 2015 y 26 de marzo de 2019. Los representantes de las víctimas “confirma[ron] que el 5 de junio de 2014 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, por lo que considera[ron … que la] Corte puede dar por cumplida esta medida de satisfacción en su totalidad”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 28 de mayo de 2019. 60 El Estado aportó soporte fotográfico y en video del referido acto público. Cfr. Informe estatal de 5 de enero de 2015). 61 Entre otras: i) nota de prensa publicada el 5 de junio de 2014 en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexo al informe estatal de 5 de enero de 2015); y ii) seis videoclips de diferentes noticieros televisivos que hicieron referencia al acto de disculpas públicas en el marco del presente caso (anexos al informe estatal de 5 de enero de 2015). 59 -14-

Seleccionar párrafo de destino3