sus hijos; entre ellas, afectó sus posibilidades de acceder a una educación formal 62. No obstante lo anterior, con base en la información aportada por las partes, la Corte observa con preocupación que, a más de seis años de emitido el Fallo, la ejecución de la presente medida no ha avanzado (infra Considerandos 34 y 35). 34. En este sentido, de los informes presentados por el Estado en los cuales se refiere a la medida en cuestión, presentados entre enero de 2015 y octubre de 2019, se desprende que el Perú no ha efectuado ninguna acción concreta para dar cumplimiento al otorgamiento de las becas a favor de las referidas víctimas. En agosto de 2016, el Perú señaló que las víctimas beneficiarias de la presente medida podrían recibir dicha reparación “en el marco de la Ley 28592 […] que crea el Programa Integral de Reparaciones”, en tanto dicho programa “cuenta con [… diversas] modalidades”63 para beneficios en materia de educación. Además, enfatizó que, después de modificaciones normativas a la referida Ley, se puede “autoriza[r] al titular del derecho de reparaciones en educación, inscrito en el Registro Único de Víctimas, a transferir ese derecho, por única vez y solo a un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad”. Si bien la Corte valora positivamente la posibilidad de ofrecer a las víctimas recibir la reparación ordenada a través del referido programa, en caso de que éste cumpla con los estándares establecidos en la Sentencia, el Estado no informó haber realizado gestión alguna para ponerse en contacto con las víctimas o sus representantes y brindarles la referida información 64. Este Tribunal incluso observa que, pese a la evidente y lamentable inacción del Perú en la ejecución de esta medida, el Estado solicitó en febrero de 2018 tener “por cerrad[a]” la presente medida por no contar con información de las víctimas65. En octubre de 2019, el Perú señaló que habría realizado diversas consultas a autoridades estatales solicitando información sobre el cumplimiento de la medida, sin detallar otras medidas ulteriores66. 35. No obstante lo anterior, los representantes de las víctimas señalaron en septiembre de 2018 que “mediante carta de 06 de abril de 2018, -y ya habiendo recabado los documentos necesarios para sustentar el entroncamiento familiar de los hijos a quienes se decidió transferir la reparación- [dicha] representación comunicó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la intención de los familiares de recibir o transferir dicha reparación a sus descendientes, indicando detalladamente los casos según la decisión de cada beneficiario”67. Además, en dicha carta los representantes “solicita[ron] una reunión con el fin de que se brinde información a Jersy Heremías Osorio Gaitán […] sobre las modalidades y facilidades para acceder a la Beca REPARED a nivel universitario”, debido a que a la referida víctima “al averiguar sobre [la referida beca] le informaron que no podría tener acceso a la misma debido al promedio de sus notas escolares, […] sin considerar la naturaleza de la reparación que deviene de una sentencia de la Corte Interamericana […]” 68. En mayo de 2019, los representantes indicaron a este Tribunal que “continua[ban] sin haber recibido respuesta alguna por parte del Estado respecto a [la referida] solicitud” formulada 62 Cfr. Osorio Rivera y familiares Vs. Perú, supra nota 1, párr. 267. Tales como: i) “[r]eserva de vacantes en los exámenes de admisión en instituciones educativas públicas de nivel técnico y superior”; ii) “[e]xoneración de pagos de matrícula, pensiones, derecho de examen de ingreso, grados y títulos académicos y certificados de estudios; además de los servicios de comedor y vivienda, en los casos que correspondan, en instituciones educativas públicas de nivel básico, técnico y superior”; y iii) “[o]torgamiento de becas”. Cfr. Informe estatal de 15 de agosto de 2016. 64 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 28 de octubre de 2016. 65 Cfr. Informe estatal de 26 de febrero de 2018. 66 Cfr. Informe estatal de 3 de octubre de 2019. 67 Las víctimas comunicaron que: i) Edith Laritza Osorio Gaitán “[t]ransfiere la Beca a su hija, Rosa Evelyn Chavarr[í]a Osorio”; ii) Neida Osorio Gaitán “[t]ransfiere su Beca a su hija, Jade Rocío Cabana Osorio”; iii) Vannesa Judith Osorio Gaitán “[t]ransfiere su Beca a su hija, Cindy Lizbeth Solano Osorio”, y iv) Jersy Jeremías Osorio Gaitán “[a]ccede directamente a la Beca”. Cfr. Copia de la carta suscrita por la representación de las víctimas el 6 de abril de 2018 y presentada ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anexo al escrito de observaciones de los representantes de 7 de septiembre de 2018). 68 Cfr. Copia de la carta suscrita por la representación de las víctimas el 6 de abril de 2018, supra nota 67. 63 -15-

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