de daño inmaterial correspondiente a otro de los beneficiarios87. Si bien el Estado no aportó el comprobante de este último pago, los representantes de las víctimas no objetaron dicha afirmación88. En este sentido, la Corte observa que, de la información aportada por las partes a la fecha de la presente Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento el pago parcial de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de la persona anteriormente referida89, el pago total de las referidas indemnizaciones a favor de otro beneficiario90, el reintegro de costas y gastos91 y el pago de los correspondientes intereses moratorios92. Si bien el Estado indicó que en septiembre de 2019 “la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado […] determinó a las entidades responsables de cumplimiento” de los referidos pagos pendientes, no aportó los comprobantes de pago respectivos93. 47. En razón de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de reparación relativas a realizar los pagos de las indemnizaciones establecidas en la Sentencia por concepto de daños materiales y daños inmateriales a favor de 10 beneficiarios, quedando pendiente el pago parcial y total de las referidas indemnizaciones a favor de dos beneficiarios, el reintegro de costas y gastos, así como el pago de los correspondientes intereses moratorios, según fue ordenado en el punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27 y 28, 30 y 31 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas: a) publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo noveno de la Sentencia) y b) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 46 y 47 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de reparación relativas a realizar los pagos de las indemnizaciones establecidas en la Sentencia por concepto de daños materiales y daños inmateriales a favor de 10 beneficiarios, quedando pendiente el pago parcial y total de las referidas indemnizaciones a favor de dos beneficiarios, el 87 A favor de Efraín Osorio Rivera. El Estado indicó que dicho pago se realizó el 9 de junio de 2017 mediante el “Giro N°3211599560”, a “los herederos del señor Efraín […] Osorio”, quien había fallecido. Cfr. Informe estatal de 19 de septiembre de 2017. 88 Con posterioridad al informe estatal de septiembre de 2017, los representantes señalaron que al Estado le restaba por pagar el “saldo pendiente de cancelar a Vannesa Judith Osorio Ga[i]tán”, “el pago total del monto a reparar” a favor de “Jersy Jeremías Osorio Ga[i]tán” y el “pago concerniente a costas y gastos”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 7 de septiembre de 2018. 89 La víctima Vannesa Judith Osorio Gaitán. 90 La víctima Jersy Jeremías Osorio Gaitán. 91 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 28 de mayo de 2019. 92 El plazo de un año establecido en la Sentencia se cumplió el 24 de diciembre de 2014. 93 Cfr. Informe estatal de 3 de octubre de 2019. -20-

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