44. En consecuencia, este Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, según fue ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. H. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos H.1 Medida ordenada por la Corte 45. En el punto dispositivo décimo cuarto y en los párrafos 280, 283, 288, 289, 290 y 296 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar los pagos de las cantidades establecidas por concepto de daños materiales80, daños inmateriales81 y reintegro de costas y gastos82. La Corte dispuso en el párrafo 300 de la Sentencia que el Estado debería efectuar el pago de las referidas indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo. También en el párrafo 305 de la Sentencia que, en caso de que el Estado incurriera en mora, debería pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. H.2. Consideraciones de la Corte 46. Con base en los comprobantes remitidos por el Perú83 y lo afirmado por los representantes de las víctimas84, la Corte valora positivamente que, en enero de 2015, el Estado realizó el pago de la totalidad de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de 10 beneficiarios85 y el pago parcial de las referidas indemnizaciones a favor de una beneficiaria86. Asimismo, el Tribunal nota que el Estado afirmó que en junio de 2017 realizó el pago de la totalidad de la indemnización por concepto 80 La Corte determinó fijar, en equidad, la cantidad de US$ 57.500,00 (cincuenta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de ingresos dejados de percibir por el señor Jeremías Osorio Rivera. La mitad de dicha cantidad debería ser entregada a la señora Santa Fe Gaitán Calderón, y la otra mitad debería ser repartida en partes iguales, entre las hijas e hijo del señor Jeremías Osorio Rivera, a saber, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán. Asimismo, el Tribunal fijó, en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño emergente. Estableció que la mitad de dicha cantidad debería ser entregada a la señora Santa Fe Gaitán Calderón y la otra mitad al señor Porfirio Osorio Rivera. 81 El Tribunal determinó fijar, en equidad, la cantidad de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Jeremías Osorio Rivera. La mitad de dicha cantidad debería ser entregada a la señora Santa Fe Gaitán Calderón, y la otra mitad debería ser repartida en partes iguales, entre las hijas e hijo del señor Jeremías Osorio Rivera, a saber, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán. Asimismo, la Corte fijó en equidad la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Santa Fe Gaitán Calderón, así como de cada uno de los hijos de Jeremías Osorio Rivera, a saber, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán. También la Corte fijó en equidad la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Juana Rivera Lozano, así como la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los siguientes hermanos de Jeremías Osorio Rivera, a saber, Epifanía Alejandrina, Elena Máxima, Adelaida, Silvia, Mario y Efraín, todos ellos de apellido Osorio Rivera. Finalmente, la Corte fijó en equidad la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Porfirio Osorio Rivera. 82 La Corte fijó, en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). 83 Cfr. Comprobantes de pago de fecha 15 de enero de 2015 (anexos al informe estatal de 15 de agosto de 2016). 84 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 3 de junio de 2016. 85 A favor de: Santa Fe Gaitán Calderón, Edith Laritza Osorio Gaitán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Porfirio Osorio Rivera, Juana Rivera Lozano, Epifanía Alejandrina Osorio Rivera, Elena Máxima Osorio Rivera, Adelaida Osorio Rivera, Silvia Osorio Rivera y Mario Osorio Rivera. 86 A favor de Vannesa Judith Osorio Gaitán. -19-

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