31. En ese sentido, nos parece claro que el cese del señor Aguinaga Aillón, así como del resto de magistrados y vocales cesados de las Altas Cortes constituyó, en el plano material, una sanción encubierta que impactó la esfera laboral, económica y personal de los cesados. En consecuencia, consideramos, tal como lo hicieron la Comisión y los representantes, y como lo reconoció el Estado en los dos casos anteriores (casos Quintana Coello y Camba Campos), que el acto legislativo por medio del cual fue cesado el señor Aguinaga Aillón tuvo naturaleza sancionatoria, y en esa medida constituyó una expresión del poder punitivo del Estado que debió analizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención; teniendo en cuenta que a la luz de la jurisprudencia de este Tribunal, dicho precepto no solo aplica en materia penal, sino también en procesos y procedimientos sancionatorios 28. 32. Cabe recordar que, para fundamentar la aplicabilidad del artículo 9 a los procedimientos de naturaleza administrativa o disciplinaria, desde el caso Baena Ricardo vs. Panamá, la Corte IDH se ha referido a la similitud de sus efectos sobre los derechos de los acusados, en la medida en que ambos "implican menoscabo, privación o alteración de los derechos de las personas". En este caso, no cabe duda de que el proceso ad hoc llevado a cabo contra la víctima no sólo tenía como finalidad restringir sus derechos, sino que efectivamente logró ese propósito al promover la destitución del señor Aguinaga Aillón, por lo que los estándares de legalidad derivados del citado dispositivo convencional son plenamente aplicables al caso objeto de análisis. 33. En la propia Sentencia, siguiendo los dos casos anteriores de hace una década, se reconoce que “la unión del gobierno de turno con el partido político que lideraba el expresidente Bucaram muestra indicios sobre cuáles habrían podido ser los motivos o propósitos para querer separar a los magistrados de la Corte Suprema y los vocales del Tribunal Constitucional, particularmente, la existencia de un interés en anular los juicios penales que llevaba a cabo la Corte Suprema en contra del expresidente Bucaram 29. 34. Como se expresó en la sentencia en el caso Quinta Coello y otros, cuyo contexto es el mismo del presente caso, “la resolución en virtud de la cual se acordó el cese de los magistrados fue el resultado de una alianza política, la cual tenía como fin crear una Corte afín a la mayoría política existente en dicho momento e impedir procesos penales contra el Presidente en funciones y un ex presidente” 30. Lo anterior fue determinante en aquel caso para que el Tribunal Interamericano concluyera que existió un “abuso de poder” como una característica más del tipo de violación a la faceta institucional de la independencia judicial. 35. Además, en el referido caso Quintana Coello y Otros, el propio Estado reconoce la violación del artículo 9 de la Convención Americana, al considerar que la actuación del Congreso Nacional “pudo entenderse como procedimiento ad-hoc de 28 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros (“270 trabajadores vs. Panamá”). Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 106. Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 84; Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, párr. 174, y Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 211. 29 30 Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 177. 10

Seleccionar párrafo de destino3